T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8218)
Pleno. Sentencia 11/2023, de 23 de febrero de 2023. Recurso de amparo 899-2021. Promovido por don L.M.G.C., doña C.P., y doña V.G.P., respecto de la atención dispensada en ingreso por parto en el Hospital Universitario Central de Asturias de Oviedo. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación, integridad física y moral, a no padecer penas o tratos inhumanos o degradantes, libertad ideológica, y a la intimidad personal y familiar: actuación hospitalaria que no privó a la paciente de su derecho a la autodeterminación personal y al consentimiento informado (STC 66/2022). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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cuarenta y dos semanas de gestación. En dicha consulta el jefe del servicio de partos les
indicó que, por tratarse de una gestación cronológicamente prolongada, proponía «la
inducción del parto “o, en su defecto, prolongación del monitorio y si se normaliza,
control estricto del bienestar fetal”». Los interesados manifestaron que «adoptarían su
decisión tras consultar con los profesionales privados que también les estaban
controlando el embarazo». Sin embargo, no hubo contacto posterior con ese servicio
médico por parte de doña C.P., o su pareja.
c) El día 24 de abril siguiente, el jefe de sección de obstetricia del HUCA remitió al
subdirector de servicios quirúrgicos y críticos del área sanitaria IV del Servicio de Salud
del Principado de Asturias un informe sobre la paciente doña C.P., en el que se relataba:
«[l]a paciente está actualmente embarazada de 42+3 semanas acorde a la datación
ecográfica y amenorrea. Ha seguido controles de su embarazo en el Hospital Central de
Asturias hasta la semana 35+2 que cursa sin alteraciones. No acude la semana 37 a
consulta. Se establece contacto por teléfono siendo informados de que no va a hacer
más controles en nuestro centro. El 23 de abril se pone en contacto con nosotros que la
citamos en el mismo día en consulta de monitorización fetal. […Tras la práctica de la
prueba] [s]e informa a la paciente del requerimiento de terminación del embarazo por
gestación prolongada, dado el incremento del riesgo de hipoxia fetal y muerte fetal
intraútero a partir de la 42.ª semana de gestación. Esta recomendación está establecida
en el protocolo del servicio, guía de práctica clínica del MSPS [Ministerio de Sanidad y
Política Social] y en las guías basadas en la evidencia de las principales sociedades
científicas internacionales. Se informa de que el monitor no es normal y precisa de
controles frecuentes. La paciente solicita los informes para las matronas que le asisten el
embarazo y parto domiciliario que se le adjuntan. Nos informa de que volverá a
comentarnos tras la conversación, pero no aparece».
d) A la vista de ese informe, el subdirector de servicios quirúrgicos y críticos del
área sanitaria IV del Servicio de Salud del Principado de Asturias, con fecha 24 de abril
de 2019, dirigió un escrito al juzgado de guardia de Oviedo en el que, tras referir las
conclusiones del jefe de sección de obstetricia y de acompañar el informe que este le
había enviado, expuso que la «paciente ha manifestado su voluntad de llevar a término
su gestación en su domicilio, por parto natural asistida por matronas», y que «[h]abiendo
resultado infructuosos todos los intentos practicados por los facultativos de la sección de
obstetricia para prevenirle acerca de la necesidad de ingresar en el hospital para
inducción inmediata del parto, y dados los graves riesgos derivados para la vida del feto,
se traslada a este juzgado de guardia el conocimiento de esta situación, sugiriendo la
adopción de orden de ingreso obligado para la práctica inmediata de parto inducido».
e) El juzgado dictó auto en la misma fecha de 24 de abril de 2019, en el que
consideró aplicable al caso el art. 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica, así como los arts. 29 y 158 del Código civil (CC).
Asimismo, en atención al informe emitido por el subdirector de servicios quirúrgicos y
críticos del HUCA, en el que se constataba la necesidad de ingresar a la gestante
de 42+3 semanas para su inmediata inducción al parto, estimó procedente acceder a lo
interesado, «habida cuenta de que pese a que la señora [P] ha sido informada de que el
feto presentaba riesgo de hipoxia fetal (deficiencia de oxígeno en la sangre) y de muerte
intrauterina a partir de la semana 42, la misma manifestó su voluntad de no acudir al
hospital y dar a luz en su domicilio, lo que, sin duda, podría poner en inminente y grave
peligro la vida de su hijo». A tal fin, acordó «el ingreso obligado de doña [C.P.], para la
práctica, de ser preciso, de un parto inducido». Igualmente, resolvió oficiar a la Policía
Local de Oviedo para que acompañara a la gestante al HUCA, «debiendo verificarse el
traslado de la misma en vehículo medicalizado», lo que así se llevó a efecto mediante
oficio dirigido a la Policía Local de Oviedo, dando cuenta del acuerdo del «ingreso
obligado» de doña C.P., en el HUCA, al subdirector de servicios quirúrgicos y críticos de
aquel hospital.

cve: BOE-A-2023-8218
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Núm. 77