T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8218)
Pleno. Sentencia 11/2023, de 23 de febrero de 2023. Recurso de amparo 899-2021. Promovido por don L.M.G.C., doña C.P., y doña V.G.P., respecto de la atención dispensada en ingreso por parto en el Hospital Universitario Central de Asturias de Oviedo. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación, integridad física y moral, a no padecer penas o tratos inhumanos o degradantes, libertad ideológica, y a la intimidad personal y familiar: actuación hospitalaria que no privó a la paciente de su derecho a la autodeterminación personal y al consentimiento informado (STC 66/2022). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. TC. Pág. 47858
Por lo que se refiere a la privación del derecho de libre autodeterminación de la
recurrente, la restricción que implicaba la medida de ingreso hospitalario obligado estaba
debidamente justificada para garantizar una finalidad legítima (la vida del nasciturus), era
necesaria y fue estrictamente proporcionada. En el mismo sentido, descarta que la
actuación sanitaria que se impugna haya supuesto una vulneración del derecho de
intimidad personal y familiar (art. 18 CE) ya que si bien, conforme a la jurisprudencia del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el hecho del nacimiento y del parto y la
elección del lugar y condiciones del mismo puede considerarse que forman parte del
derecho a la vida privada (art. 8 CEDH), también pone de manifiesto que no existe un
derecho absoluto a decidir el lugar y condiciones del parto, cuando pueda entrañar un
riesgo para la vida o salud del feto y/o de la madre, reconociendo el margen de
apreciación que debe reconocerse a los Estados para regular el nacimiento en el propio
domicilio y en todo caso la posible restricción del derecho de opción sobre el lugar de
nacimiento cuando entran en juego otros derechos fundamentales. En el presente caso,
la intervención o restricción en el derecho de la madre que opta por dar a luz en el
domicilio, por el ingreso hospitalario obligado de la recurrente se produce ante un parto
de riesgo alto, por los antecedentes clínicos de la madre, estando en situación de
gestación prolongada o postérmino, con riesgo elevado de hipoxia fetal, riesgo que se
concretó, posteriormente, en la evolución que presentó el parto tras el ingreso, que
requirió la intervención urgente por cesárea tras el diagnostico de desproporción
pelvifetal, lo que pone de manifiesto que la restricción del derecho de libre opción de la
recurrente no fue en este caso ni arbitraria ni desproporcionada. Ello descarta
igualmente la alegación de los recurrentes de vulneración del derecho a la libertad
ideológica, basada exclusivamente en que la decisión de la madre de dar a luz en su
domicilio dio lugar a una reacción desproporcionada de los servicios de salud del
Principado.
10. Mediante providencia de 14 de noviembre de 2022, la Sala Segunda acordó
proponer la avocación al Pleno del presente recurso de amparo. Por providencia de 1 de
diciembre de 2022, el Pleno de este tribunal acordó, a propuesta de la Sala Segunda,
recabar para sí el conocimiento de este recurso de amparo.
11. Mediante auto de 21 de febrero de 2023 se acepta por el Pleno la abstención
formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm.
899-2021, apartándole definitivamente del referido recurso y de todas sus incidencias.
12. Por providencia de 21 de febrero de 2023, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 23 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.
Los demandantes interponen recurso de amparo contra la actuación del Servicio de
Salud del Principado de Asturias, ejecutada por el Hospital Universitario Central de
Asturias de Oviedo (en adelante, HUCA) alegando que resulta lesiva de los derechos
fundamentales que luego se dirán. También impugnan las resoluciones judiciales que no
habrían remediado dicha vulneración pero sin dirigir reproche autónomo contra ellas: la
sentencia núm. 164/2019, de 10 de septiembre, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 3 de Oviedo; la sentencia núm. 84/2020, de 11 de febrero, de la
Sección Única de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Asturias, y la providencia de 26 de enero de 2021, de la Sección Primera de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que inadmitió el recurso
de casación interpuesto contra la sentencia anterior.
Los recurrentes alegan en su escrito de demanda, como ha quedado constancia en
los antecedentes de esta sentencia, que la actuación impugnada, esto es la actuación
del Servicio de Salud del Principado de Asturias, ejecutada por el HUCA, habría
cve: BOE-A-2023-8218
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1.
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. TC. Pág. 47858
Por lo que se refiere a la privación del derecho de libre autodeterminación de la
recurrente, la restricción que implicaba la medida de ingreso hospitalario obligado estaba
debidamente justificada para garantizar una finalidad legítima (la vida del nasciturus), era
necesaria y fue estrictamente proporcionada. En el mismo sentido, descarta que la
actuación sanitaria que se impugna haya supuesto una vulneración del derecho de
intimidad personal y familiar (art. 18 CE) ya que si bien, conforme a la jurisprudencia del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el hecho del nacimiento y del parto y la
elección del lugar y condiciones del mismo puede considerarse que forman parte del
derecho a la vida privada (art. 8 CEDH), también pone de manifiesto que no existe un
derecho absoluto a decidir el lugar y condiciones del parto, cuando pueda entrañar un
riesgo para la vida o salud del feto y/o de la madre, reconociendo el margen de
apreciación que debe reconocerse a los Estados para regular el nacimiento en el propio
domicilio y en todo caso la posible restricción del derecho de opción sobre el lugar de
nacimiento cuando entran en juego otros derechos fundamentales. En el presente caso,
la intervención o restricción en el derecho de la madre que opta por dar a luz en el
domicilio, por el ingreso hospitalario obligado de la recurrente se produce ante un parto
de riesgo alto, por los antecedentes clínicos de la madre, estando en situación de
gestación prolongada o postérmino, con riesgo elevado de hipoxia fetal, riesgo que se
concretó, posteriormente, en la evolución que presentó el parto tras el ingreso, que
requirió la intervención urgente por cesárea tras el diagnostico de desproporción
pelvifetal, lo que pone de manifiesto que la restricción del derecho de libre opción de la
recurrente no fue en este caso ni arbitraria ni desproporcionada. Ello descarta
igualmente la alegación de los recurrentes de vulneración del derecho a la libertad
ideológica, basada exclusivamente en que la decisión de la madre de dar a luz en su
domicilio dio lugar a una reacción desproporcionada de los servicios de salud del
Principado.
10. Mediante providencia de 14 de noviembre de 2022, la Sala Segunda acordó
proponer la avocación al Pleno del presente recurso de amparo. Por providencia de 1 de
diciembre de 2022, el Pleno de este tribunal acordó, a propuesta de la Sala Segunda,
recabar para sí el conocimiento de este recurso de amparo.
11. Mediante auto de 21 de febrero de 2023 se acepta por el Pleno la abstención
formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm.
899-2021, apartándole definitivamente del referido recurso y de todas sus incidencias.
12. Por providencia de 21 de febrero de 2023, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 23 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.
Los demandantes interponen recurso de amparo contra la actuación del Servicio de
Salud del Principado de Asturias, ejecutada por el Hospital Universitario Central de
Asturias de Oviedo (en adelante, HUCA) alegando que resulta lesiva de los derechos
fundamentales que luego se dirán. También impugnan las resoluciones judiciales que no
habrían remediado dicha vulneración pero sin dirigir reproche autónomo contra ellas: la
sentencia núm. 164/2019, de 10 de septiembre, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 3 de Oviedo; la sentencia núm. 84/2020, de 11 de febrero, de la
Sección Única de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Asturias, y la providencia de 26 de enero de 2021, de la Sección Primera de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que inadmitió el recurso
de casación interpuesto contra la sentencia anterior.
Los recurrentes alegan en su escrito de demanda, como ha quedado constancia en
los antecedentes de esta sentencia, que la actuación impugnada, esto es la actuación
del Servicio de Salud del Principado de Asturias, ejecutada por el HUCA, habría
cve: BOE-A-2023-8218
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