T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-8220)
Pleno. Auto 69/2023, de 21 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 5630-2022. Declara la pérdida sobrevenida de objeto de la recusación formulada en el recurso de inconstitucionalidad 5630-2022 e inadmite las planteadas en otros siete recursos de inconstitucionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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su planteamiento o las argumentaciones que la fundamentan, como también cuando es
formulada con manifiesto abuso de derecho o entrañan fraude de ley o procesal (art. 11.2
LOPJ)».
4. Extemporaneidad de las recusaciones formuladas en los recursos de
inconstitucionalidad.
El primer párrafo del art. 223.1 LOPJ, aplicable ex art. 80 LOTC, establece que «[l]a
recusación deberá proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en
que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite». Esta regla general, que
luego se concreta en los dos supuestos recogidos en los números uno y dos de ese
precepto, presenta un inequívoco significado constitucional. Como explicamos en el
ATC 17/2022, de 25 de enero, FJ 3, «[l]a exigencia de una actitud proactiva de la parte
que propone la recusación está íntimamente vinculada con la necesidad de evitar la
posibilidad de utilizar el instrumento de la recusación como un mecanismo intimidatorio
que sobrevuele la intervención de un magistrado en la tramitación de un procedimiento, a
modo de condicionante de su actuación». Pero también con impedir una permanente
incertidumbre para los intervinientes «en sus legítimas expectativas sobre la apariencia
de imparcialidad de quien ha de resolver su causa». Conforme a ese fundamento del
art. 223.1 LOPJ y en atención a la naturaleza y composición de este tribunal así como a
las circunstancias concurrentes debe resolverse sobre el carácter temporáneo o no de
las recusaciones formuladas (ATC 17/2022, FJ 3).
Todas las recusaciones ahora examinadas se promueven en procesos
constitucionales cuyo conocimiento corresponde al Pleno del Tribunal Constitucional,
como reflejan los propios escritos en que se plantean. La composición del Pleno es
pública, notoria e invariable desde el momento en que, producido el nombramiento de los
magistrados, toman posesión, ya que su composición no está sujeta a normas de reparto
o de atribución de competencia territorial o funcional, dada la singular naturaleza del
Tribunal Constitucional. Por tal razón, cuando de asuntos del Pleno se trata, en el
supuesto de que se conozcan los datos que sostienen la recusación antes de saber la
identidad del juez o tribunal de la causa previsto en el art. 223.1.1 LOPJ, el inicio del
cómputo del plazo debe fijarse en la fecha de la toma de posesión. No es preciso «que
se notifique resolución alguna a tal efecto, porque esa notificación no va a alterar lo que
ya se conoce, que es la composición del Pleno del Tribunal» (ATC 17/2022, FJ 3). Solo
en el caso de que la causa en que se funda la recusación se conozca con posterioridad
será otro el momento inicial del plazo, el de tal conocimiento.
La señora Díez Bueso fue nombrada magistrada del Tribunal Constitucional por Real
Decreto 1093/2022, de 30 de diciembre, publicado en el «BOE» núm. 314, de 31 de
diciembre de 2022, y tomó posesión el día 9 de enero de 2023, como también fue
público y notorio y consta en los escritos de recusación.
Desde ese momento integra el Pleno de este tribunal y, habida cuenta de las
circunstancias que se aducen para sostener las pretensiones en tal sentido, se inicia el
plazo para promover su recusación en los diversos recursos de inconstitucionalidad.
Como se ha referido, las solicitudes se apoyan en un hecho público y notorio previo, la
condición de la magistrada doña Laura Díez Bueso como directora general de Asuntos
Constitucionales y Coordinación Jurídica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con
las Cortes y Memoria Democrática, en el período comprendido entre el 4 de febrero
de 2020 y el 26 de abril de 2022, y en datos públicos sobre la tramitación de las normas
impugnadas durante ese período y las actuaciones del Gobierno del que formó parte.
Atendidos los motivos de recusación aducidos, no puede inferirse –ni se alega en los
escritos de recusación– que el conocimiento de los hechos en que se sustentan fuera
posterior a la fecha de toma de posesión de la magistrada recusada, lo que conduce a
apreciar la extemporaneidad de los incidentes planteados en los recursos de
inconstitucionalidad núm. 998-2021, 1798-2021, 1828-2021, 3101-2021, 4313-2021,
4977-2021, 5305-2021, ya que el plazo para recusar, conforme al art. 223.1.1 LOPJ, se
inició el día 9 de enero de 2023, fecha de la toma de posesión de la señora Díez Bueso

cve: BOE-A-2023-8220
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