T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-8219)
Pleno. Auto 68/2023, de 21 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 5630-2022. Declara la pérdida sobrevenida de objeto de la recusación formulada en el recurso de inconstitucionalidad 998-2021 e inadmite las planteadas en otros siete recursos de inconstitucionalidad y en un recurso de amparo promovido en proceso parlamentario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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con base en su relación personal con la presidenta del Congreso de los Diputados. En
tanto tal circunstancia subjetiva aflora y se funda en las propias manifestaciones
efectuadas por el magistrado recusado, es el momento en el que la parte accede a ellas
el que marca el inicio del cómputo del plazo para recusar con tal fundamento. Aunque el
escrito no precisa ese momento, sí alude al auto de este tribunal de 24 de enero de 2023
(ATC 7/2023) que estima justificada la voluntad del magistrado de abstenerse, lo que
conduce a apreciar que la recusación se ha formulado temporáneamente. El escrito se
registró el 31 de enero de 2023, de modo que, aun en la hipótesis de tomar la fecha del
auto y no otra posterior como momento de conocimiento de la causa que funda la
recusación, se halla en los márgenes temporales que señala el art. 223 LOPJ, pues se
formuló tan pronto como se tuvo conocimiento de la causa y, en todo caso, antes de
transcurrir el plazo de diez días.
La recusación, no obstante, no puede ser admitida, dado su planteamiento y
justificación. En el citado auto de 24 de enero de 2021 el Pleno consideró justificada la
abstención al apreciar conexión entre las causas del art. 219.1, 14 y 15, y la relación
personal del magistrado con la Excma. señora presidenta del Congreso de los
Diputados, ya que fue la autoridad que dictó las resoluciones parlamentarias impugnadas
en amparo. La recusación que ahora examinamos, sin embargo, si bien apela a esa
relación personal (arts. 219.1 y 9 LOPJ), se promueve en un recurso de amparo dirigido
contra el acuerdo de la mesa de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados
de 12 de diciembre de 2022 y el acuerdo del presidente de la Comisión del día siguiente
en relación con la admisión a trámite de enmiendas parciales a una proposición de ley
orgánica. No se trata de resoluciones dictadas por la presidenta del Congreso ni se
aduce en el escrito de recusación una intervención concreta de la misma en las
resoluciones impugnadas, sin que sirva en tal sentido la remisión genérica a las
funciones reglamentarias de coordinación de la presidenta del Congreso de los
Diputados. Los motivos de recusación aducidos se apoyan en datos que en absoluto los
integran, pues no describen una relación personal con la autoridad cuyas resoluciones
constituyen el objeto de amparo ni, mucho menos, con alguna parte. En definitiva, la
sospecha de parcialidad aducida carece manifiestamente de fundamento suficiente e,
incluso, del debido desarrollo argumentativo, por lo que debe rechazase de forma liminar
en este momento procesal (ATC 107/2021, de 15 de diciembre, FFJJ 4 y 5).
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
1.º La pérdida sobrevenida de objeto de la recusación promovida en el recurso de
inconstitucionalidad núm. 998-2021.
2.º Inadmitir las recusaciones promovidas en los recursos de inconstitucionalidad
núm. 1798-2021, 1828-2021, 3101-2021, 4313-2021, 4977-2021, 5305-2021, 5630-2022
y en el recurso de amparo avocado núm. 8263-2022.

Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Firmado
y rubricado.

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Déjese el original de la presente resolución en el recurso de inconstitucionalidad
núm. 5630-2022 y llévese testimonio a los demás.
Publíquese este auto en el «Boletín Oficial del Estado».