I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2023-8119)
Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 46663

de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración
preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar
la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de
deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo
y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva
sobre reestructuración e insolvencia).
Artículo 2. Exención de garantías.
No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de
pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior, cuando su importe en conjunto
no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo
ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas
existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la
solicitud.
A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el
momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como
cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el
aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de
ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente
garantizadas.
Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del
órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos
u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden a efectos de
determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de
recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus
bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.
Disposición adicional única.

Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta orden no implicará aumento del gasto en el
presupuesto de los órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de la
misma.
Disposición transitoria única.

Solicitudes en tramitación.

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación
a la entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la
normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente orden queda derogada la Orden HAP/2178/2015,
de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía
en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.
Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día 15 de abril de 2023.
Madrid, 28 de marzo de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María
Jesús Montero Cuadrado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Disposición final única.