I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2023-8119)
Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
8119

Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de
la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o
fraccionamiento a 50.000 euros.

La Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, estableció el límite exento de la
obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento
en 30.000 euros.
La presente orden tiene como objeto mantener la finalidad última de la exención
prevista, otorgando facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus
obligaciones de derecho público ante sus dificultades económico financieras de carácter
transitorio y agilizando el procedimiento de gestión de estas solicitudes mediante el
impulso de su gestión automatizada. Y, todo ello, teniendo en consideración el actual
contexto económico derivado tanto de la invasión rusa de Ucrania como del choque de
oferta que viene sufriendo la economía europea asociado a la escalada de los precios de
la energía que han favorecido un incremento de precios que genera enormes dificultades
en nuestras economías domésticas y sectores económicos, sin olvidar que todavía
perduran los efectos de la crisis pandémica ocasionada por la COVID-19.
Partiendo del contexto anterior, unido a que el tiempo transcurrido desde su
aprobación denota cierta obsolescencia del límite actualmente vigente, se considera
necesario actualizar tal importe, elevando el límite de la citada exención de la obligación
de aportar garantías.
El ámbito de aplicación de la presente orden se refiere a las solicitudes de
aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de derechos de
naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal gestionados por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y demás órganos de la Administración General del Estado y
sus organismos autónomos.
Conforme a las razones expuestas se dicta esta orden, haciendo uso de las
competencias conferidas en virtud de lo establecido en los artículos 82.2.a) de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, 13.1 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria y la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
En su virtud, dispongo:
Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y
fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de derechos de naturaleza pública de
la Hacienda Pública Estatal gestionados por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y demás órganos de la Administración General del Estado y sus organismos
autónomos, con exclusión de las siguientes:
a) Las deudas a las que se refiere el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código
aduanero de la Unión, que se regularán por lo dispuesto en dicho Reglamento, salvo las
que se contraigan en aplicación del artículo 105, apartado 4, del mismo.
b) Las deudas y sanciones tributarias estatales a las que se refiere la disposición
adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto
refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5

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Artículo 1.