I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-8118)
Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.
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NIF

Apellidos y nombre

Bienes y derechos (continuación)

Sujeto
pasivo

% Titularidad/
Usufructo

Naturaleza
(2)

Referencia catastral
(sólo en caso de derechos sobre inmuebles)

Situación
(3)

Valor utilizado
(4)
Domicilio de la actividad

% Titularidad

Naturaleza (1)

Referencia catastral

Situación
(2)

Valor utilizado
(3)

Clave
(1)

% Titularidad/
Usufructo

Naturaleza
(2)

Referencia catastral (en caso de inmuebles)

Situación
(3)

Valor utilizado
(4)

Descripción de los bienes y derechos y de las deudas derivadas de la actividad

cve: BOE-A-2023-8118
Verificable en https://www.boe.es

Total (neto de deudas) ..............................................................................
Se utilizarán las siguientes claves: P: Pleno dominio; U: Usufructo.
Tratándose de bienes inmuebles, se utilizarán las siguientes claves: U: Inmueble urbano; R: Inmueble rústico.
Inmueble situado en: 1. Territorio español, excepto País Vasco o Navarra; 2. País Vasco; 3. Navarra; 4. Inmueble sin referencia catastral; 5. El extranjero.
Tratándose de bienes inmuebles, se utilizarán las siguientes claves: V: Valor catastral; A: Valor determinado o comprobado administrativamente a efectos de otros tributos; P: precio, contraprestación o valor de adquisición; C: en construcción.

Epígrafe IAE

D. Bienes y derechos exentos afectos a actividades empresariales y profesionales

Total bienes y derechos no exentos afectos a actividades empresariales y profesionales ( [a] + [b] ) .....................................................................................................

Total .................................................................................

Situación (vía pública, número, código postal, municipio y provincia)

(1) Se utilizarán las siguientes claves: U: Inmueble urbano; R: Inmueble rústico.
(2) Inmueble situado en: 1. Territorio español, excepto País Vasco o Navarra; 2. País Vasco; 3. Navarra; 4. Inmueble sin referencia catastral; 5. El extranjero.
(3) Se utilizarán las siguientes claves: V: Valor catastral; A: Valor determinado o comprobado administrativamente a efectos de otros tributos; P: precio, contraprestación o valor de adquisición; C: en construcción.

Epígrafe IAE

04

03

b

a

Valor (euros)

Valor (euros)

Valor (euros)

Viernes 31 de marzo de 2023

(1)
(2)
(3)
(4)

Descripción del bien o derecho

Total .................................................................................
Se utilizarán las siguientes claves: P: Pleno dominio; U: Usufructo.
Tratándose de bienes inmuebles, se utilizarán las siguientes claves: U: Inmueble urbano; R: Inmueble rústico.
Inmueble situado en: 1. Territorio español, excepto País Vasco o Navarra; 2. País Vasco; 3. Navarra; 4. Inmueble sin referencia catastral; 5. El extranjero.
Tratándose de bienes inmuebles, se utilizarán las siguientes claves: V: Valor catastral; A: Valor determinado o comprobado administrativamente a efectos de otros tributos; P: precio, contraprestación o valor de adquisición; C: en construcción.

Clave
(1)

Página 3

Núm. 77

C2. Bienes inmuebles no exentos afectos a actividades empresariales y profesionales (solamente inmuebles poseidos en pleno dominio)

(1)
(2)
(3)
(4)

Epígrafe IAE

C1. Bienes y derechos no exentos afectos a actividades empresariales y profesionales (excepto inmuebles)

C. Bienes y derechos no exentos afectos a actividades empresariales y profesionales

1

2022

Ejercicio

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. I. Pág. 46653