I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-8118)
Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.
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NIF

Bienes y derechos

Sujeto
pasivo

Apellidos y nombre

% Titularidad/
Usufructo

Referencia catastral

Situación
(2)

Valor utilizado
(3)

Tipo
(2)

Referencia catastral

Situación
(3)

Valor utilizado
(4)

Referencia catastral

Situación
(2)

Valor utilizado
(3)

cve: BOE-A-2023-8118
Verificable en https://www.boe.es

62

Valor no exento (diferencia [60] - [61] positiva o cero) ..................................

Total ................................................................................

02

01

Total bienes inmuebles de naturaleza urbana ([62] + [63]) ............................

Situación (vía pública, número, código postal, municipio y provincia)

63

Total .................................................................................

Valor (euros)

Valor (euros)

Valor (euros)

Viernes 31 de marzo de 2023

(1) Se utilizarán las siguientes claves: P: Pleno dominio; N: Nuda Propiedad; M: Multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, con titularidad parcial del bien.
(2) Inmueble situado en: 1. Territorio español, excepto País Vasco o Navarra; 2. País Vasco; 3. Navarra; 4. Inmueble sin referencia catastral; 5. El extranjero.
(3) Se utilizarán las siguientes claves: V: Valor catastral; A: Valor determinado o comprobado administrativamente a efectos de otros tributos; P: precio, contraprestación o valor de adquisición; C: en construcción.

% Titularidad

B. Bienes inmuebles de naturaleza rústica

61

Valor exento (máximo: 300.000,00 euros) .................................................

Situación (vía pública, número, código postal, municipio y provincia)

Se utilizarán las siguientes claves: P: Pleno dominio; N: Nuda Propiedad; M: Multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, con titularidad parcial del bien.
Para indicar el tipo de inmueble se utilizarán las siguientes letras: V: Viviendas; L: Locales; O: Otros inmuebles urbanos.
Inmueble situado en: 1. Territorio español, excepto País Vasco o Navarra; 2. País Vasco; 3. Navarra; 4. Inmueble sin referencia catastral; 5. El extranjero.
Se utilizarán las siguientes claves: V: Valor catastral; A: Valor determinado o comprobado administrativamente a efectos de otros tributos; P: precio, contraprestación o valor de adquisición; C: en construcción.

Clave
(1)

(1)
(2)
(3)
(4)

% Titularidad

A2. Otros inmuebles urbanos

Clave
(1)

60

Valor total de la vivienda habitual susceptible de exención ...........................

Situación (vía pública, número, código postal, municipio y provincia)

Página 2

Núm. 77

(1) Se utilizarán las siguientes claves: P: Pleno dominio; U: Usufructo y demás derechos reales de uso y disfrute.
(2) Inmueble situado en: 1. Territorio español, excepto País Vasco o Navarra; 2. País Vasco; 3. Navarra; 4. Inmueble sin referencia catastral; 5. El extranjero.
(3) Se utilizarán las siguientes claves: V: Valor catastral; A: Valor determinado o comprobado administrativamente a efectos de otros tributos; P: precio, contraprestación o valor de adquisición; C: en construcción.

Clave
(1)

A1. Vivienda habitual (incluidos, en su caso, los derechos reales de uso y disfrute sobre la misma de los que sea titular el sujeto pasivo)

A. Bienes inmuebles de naturaleza urbana

1

2022

Ejercicio

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. I. Pág. 46652