I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-8117)
Orden HFP/309/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban el modelo 792, "Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma", y el modelo 793, "Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 46579

Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio,
por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del
pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de
crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Uno. En el anexo I, «Relación de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede
ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria», se añaden los siguientes modelos:
Código del modelo: 792. «Autoliquidación de la aportación a realizar por los
prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del
servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o
superior al de una Comunidad Autónoma».
Código del modelo: 793. «Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los
prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del
servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o
superior al de una Comunidad Autónoma».
Dos. En el anexo II, «Plazos generales de presentación telemática de
autoliquidaciones con domiciliación de pago», se introduce la siguiente modificación:
Se añaden los modelos 792 y 793 y los plazos correspondientes a los mismos:
Código modelo: 792. Plazo: Desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero, salvo
en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero.
Código modelo: 793. Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre.
Disposición final tercera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales
para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas,
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza
tributaria.
Se incluyen el modelo 792, «Autoliquidación de la aportación a realizar por los
prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del
servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o
superior al de una Comunidad Autónoma», y el modelo 793, «Pagos a cuenta de la
aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual
televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de
plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma», en
la relación de modelos de autoliquidación a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 de
la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y será de aplicación por primera vez al modelo 792, «Autoliquidación de la
aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y
por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito
geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma», correspondiente al
ejercicio 2023 y al modelo 793, «Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores
del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de
intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una
Comunidad Autónoma», correspondiente al primer pago a cuenta del ejercicio 2023.
Madrid, 28 de marzo de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María
Jesús Montero Cuadrado.

cve: BOE-A-2023-8117
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Disposición final cuarta.