I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Elecciones. (BOE-A-2023-8114)
Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 46555

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, por la que se establecen las
condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero
para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en
España.

La disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de
reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para
la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero,
encomienda al Gobierno dictar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la
citada ley, y previo informe favorable de la Junta Electoral Central, una orden en la que
se establezcan las condiciones para la designación de los nuevos centros habilitados
para el depósito del voto en urna, además de las Embajadas y las Oficinas Consulares,
determinando además las garantías, los procedimientos homogéneos y las consiguientes
dotaciones materiales y personales destinadas a este fin, entre las que se dispondrán
sistemas de seguridad adecuados para los sobres de envío.
En cumplimiento de lo anterior, se procede en esta orden a establecer las condiciones
para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en
urna en las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de
las Comunidades Autónomas, miembros de las Asambleas de las Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla y Diputados al Parlamento Europeo. Se determinan asimismo las garantías,
los procedimientos homogéneos y las consiguientes dotaciones materiales y personales
destinadas a este fin, incluidos sistemas de seguridad adecuados para los sobres que
deben ser remitidos por las Oficinas Consulares de carrera al Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
De acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, corresponde a dicho Departamento la coordinación del trabajo
de las Oficinas Consulares de España en el extranjero en lo que concierne a la gestión
de los procesos electorales convocados en España.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden se ajusta
a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad por
cuanto que el desarrollo de la obligación contenida en la disposición adicional tercera de
la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, precisa de su incorporación al
ordenamiento jurídico a través de una norma de rango adecuado que debe contener la
regulación de las condiciones para la designación de los centros habilitados en el
extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en
España. Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del
texto con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y
comprensión. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que busca
fomentar el conocimiento general de las condiciones para la designación de los centros
habilitados para el depósito del voto en urna en el extranjero. El principio de
transparencia se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden, así como
de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a efectos de que pudieran ser

cve: BOE-A-2023-8114
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