III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-8103)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Andújar, para la ejecución y financiación de las obras de acondicionamiento del camino de Valtodano, en Andújar (Jaén).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46403

En todo caso, aunque en el momento de la recepción no se hubiera autorizado por la
Dirección General de Patrimonio del Estado la cesión de la titularidad al Ayuntamiento de
Andújar, éste último asumirá la conservación y mantenimiento del camino de servicio
desde ese momento hasta que se haga efectiva la cesión de dicha titularidad.
Octava. Naturaleza y jurisdicción.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones del
presente acuerdo, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Las controversias que pudieran plantearse en la interpretación y ejecución del
presente convenio, y que no hubieran podido ser resueltas por la comisión de
seguimiento prevista en el mismo, deberán resolverse por la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la
jurisdicción.
Novena.

Plazo de duración.

El plazo de duración del presente convenio es de dos años, a contar desde la
eficacia del mismo prevista en la cláusula duodécima. Antes de que finalice el citado
plazo los firmantes podrán acordar la prórroga por otros dos años, mediante acuerdo
unánime, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Modificación.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier modificación del convenio requerirá el
acuerdo unánime de los firmantes.
Undécima.

Extinción y resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El cambio sustancial de las bases de colaboración o de las circunstancias que
motivaron su suscripción.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

cve: BOE-A-2023-8103
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Será motivo de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución establecidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Son causas de resolución las siguientes: