III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-8098)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, F.S.P., para la implementación de las actividades a desarrollar en el marco del proyecto EMPACT armas de fuego, año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

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La Comisión Mixta de Seguimiento estará formada por tres representantes de cada
una de las partes, de similar rango a: Director de Departamento, Responsable de equipo
y técnico de proyectos.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Consecuencias del incumplimiento o de su denuncia.
Se considerará incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el
presente convenio, el retraso en más de seis meses en el cumplimiento de la cláusula
sexta.2.c) Transferencia de fondos, desde la entrada en vigor del convenio para el
supuesto del abono de prefinanciación o desde la aprobación de la liquidación final del
proyecto por Europol, en el caso del segundo pago o del reintegro de fondos sobrantes.
Podría dar lugar a indemnización por intereses de demora conforme al artículo 17 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, salvo causa justificada y
acreditación de voluntad de proceder al abono.
La persistencia del incumplimiento por otros tres meses adicionales al plazo
señalado anteriormente, podría ser causa de extinción del presente convenio.
En caso de denuncia de una de las partes, deberá ponerlo en conocimiento de la otra
con al menos quince días de antelación al cumplimiento del plazo.
Novena. Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Décima.

Dudas o controversias entre las partes.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación de la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la mencionada ley. Asimismo, se publicará en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Permanecerá vigente hasta la extinción de todas las obligaciones y de todos los litigios
que puedan surgir entre las partes y mientras esté en vigor el Contrato FIA/01/2023/EMPACT
entre Europol y CITCO, con un plazo máximo de cuatro años, incluidas las eventuales
prórrogas que pudieran realizarse por acuerdo expreso de las partes por otro plazo de
hasta cuatro años.
La duración inicial del contrato FIA/01/2023/EMPACT entre Europol y CITCO se
establece hasta el 31 de marzo de 2024, pudiéndose aprobarse por Europol, a
requerimiento del CITCO, prórrogas del mismo, con el fin de dar cumplimiento a las
actividades que no se hayan realizado durante el periodo inicial de implementación.
La duración de dicha prórroga no podrá exceder de un (1) año respecto de la fecha
establecida inicialmente.

cve: BOE-A-2023-8098
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.