III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-8098)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, F.S.P., para la implementación de las actividades a desarrollar en el marco del proyecto EMPACT armas de fuego, año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46364

b) Pagos.
La FIIAPP F.S.P., como entidad administrativa, realizará los pagos pertinentes que
correspondan a las tareas y conceptos del proyecto, según las indicaciones de este
convenio.
1.

Pagos a realizar:

Los pagos relacionados con la colaboración en los proyectos serán:
1.1 Los correspondientes a traslados y alojamiento de los expertos participantes en
las diferentes actividades, conforme al contrato firmado entre Europol y CITCO.
1.2 Las dietas por los desplazamientos de los expertos.
a) El experto desplazado tendrá derecho a percibir las cuantías correspondientes a
las dietas que establece Europol conforme al contrato firmado entre este y CITCO.
b) El pago de las mismas se hará efectivo al experto, mediante recibo original
firmado, o después de la realización de la misión.
1.3 Cualquier otro gasto declarado como subvencionable por Europol, dirigido a la
correcta organización y desarrollo de las actividades previstas.
2.

Procedimientos de pago:

Las cuantías citadas en el apartado anterior serán requeridas por el experto una vez
obre en poder de la FIIAPP F.S.P. toda la documentación justificativa original de la misión
(billete de avión original, tarjetas de embarque), y además, en el caso de que el pago se
realice directamente por la FIIAPP F.S.P. al experto, recibo de dietas firmado por el
experto en documento original, no asumiendo FIIAPP F.S.P., en ningún caso,
responsabilidad alguna en el cumplimiento de cualesquiera obligación que se pueda
derivar de la actividad realizada por los expertos a corto y medio plazo.
c)

Transferencia de fondos.

La transferencia de los fondos que, según lo acordado, deban ser realizados a la
FIIAPP F.S.P., se hará efectivos previo envío por parte de esta institución de un
requerimiento de pago, una vez aprobado el mismo.
El primero se realizará a la firma de este convenio por la prefinanciación recibida de
Europol. El segundo, una vez finalizado el proyecto y realizado el balance del mismo,
según el contrato suscrito entre CITCO y Europol.
El requerimiento se realizará de acuerdo con el modelo establecido en el anexo de
este convenio.
La FIIAPP F.S.P. notificará el número de cuenta bancaria para la recepción de los
fondos desde el Tesoro Público del Banco de España.
El CITCO entregará a la FIIAPP F.S.P. una copia del contrato suscrito con Europol,
dentro de los límites impuestos por la ley y el propio contrato.
Reintegro de cantidades no ejecutadas.

A requerimiento del CITCO, FIIAPP F.S.P. se compromete a reintegrar a la cuenta de
Europol facilitada por CITCO, aquellas cantidades no ejecutadas y que haya que
devolver a Europol.
Séptima.

Comisión Mixta de Seguimiento.

A los efectos de coordinación técnica, seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución de la totalidad del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes,
ambas instituciones designarán a las personas que las representan.

cve: BOE-A-2023-8098
Verificable en https://www.boe.es

d)