III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-8090)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies para 2023 que disponen de una exención a la obligación de desembarque por alta supervivencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46318

La Secretaría General de Pesca, por tanto, oído el sector afectado, resuelve:
Primero.
Publicar en el Anexo de esta Resolución las especies que presentan una exención
por alta supervivencia, por zonas y arte de pesca, según lo establecido en los siguientes
actos delegados:
– Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 de la Comisión, de 21 de agosto de 2020,
por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque
en determinadas pesquerías de las aguas occidentales para el período 2021-2023.
– Reglamento Delegado (UE) 2021/2063 de la Comisión, de 25 de agosto de 2021,
que modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2020/2015, por el que se detallan
las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en determinadas
pesquerías de las aguas occidentales para el período 2021-2023.
– Reglamento Delegado (UE) 2022/2290 de la Comisión de 19 de agosto de 2022
por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 en lo que respecta a
determinadas exenciones de la obligación de desembarque en las aguas occidentales
para 2023.
– Reglamento Delegado(UE) 2021/2066 de la Comisión de 25 de agosto de 2021
por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo que respecta a los detalles de la aplicación de la obligación de
desembarque de determinadas poblaciones demersales en el Mediterráneo occidental
durante el período 2022-2024.
– Reglamento Delegado (UE) 2022/2288 de la Comisión, de 16 de agosto de 2022
que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2066 por el que se completa el
Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a
la prórroga de la exención por alta capacidad de supervivencia de la obligación de
desembarque para las chirlas (Venus spp.), las conchas de peregrino (Pecten jacobaeus)
y las almejas (Venerupis spp.) en el Mediterráneo occidental.
Segundo.
La liberación de las especies que presenten exención por alta supervivencia y no
vayan a ser objeto de retención a bordo se hará de manera inmediata tras la captura, en
la misma zona. Además, las siguientes especies o grupo de ellas presentan las
siguientes peculiaridades, que han de cumplirse en el momento de su liberación:

El uso de la exención por alta supervivencia será obligatorio para las capturas que no
cumplan con las tallas mínimas de referencia de conservación contempladas en los
reglamentos europeos tanto para el Atlántico como para el Mediterráneo, así como para
cuando no se disponga de cuota o ésta haya sido agotada.

cve: BOE-A-2023-8090
Verificable en https://www.boe.es

– Cigala en aguas noroccidentales y besugo en aguas sudoccidentales: Se deberán
liberar inmediatamente en la misma zona donde han sido capturadas.
– Rayas: Deberán liberarse por debajo de la superficie del mar.
– Anchoa, jurel o chicharro y caballa, capturadas en aguas Suroccidentales, y
anchoa, sardina, jurel y caballa en el Mediterráneo, que se capturen con cerco con jareta
y vayan a ser liberadas mediante la técnica de slipping: La red no deberá haberse izado
totalmente a bordo.
– Conchas de peregrino, almejas, chirlas, cigalas, besugo, bogavante europeo y las
langostas capturadas en el mar Mediterráneo se liberarán inmediatamente en la zona
donde hayan sido capturadas.