III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-8090)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies para 2023 que disponen de una exención a la obligación de desembarque por alta supervivencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publica la lista de especies para 2023 que disponen de una
exención a la obligación de desembarque por alta supervivencia.

El Reglamento (UE) N.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) N.º 1954/2003 y (CE) N.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) N.º 2371/2002 y (CE) N.º 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 15 la obligación de
desembarque de todas las capturas de especies sometidas a límites de captura en
aguas Atlánticas y, en el caso del Mediterráneo, sujetas a tallas mínimas de referencia a
efectos de conservación tal como se definen en el Anexo IX parte A del
Reglamento 2019/1241.
Por otro lado, en el apartado 4 de ese mismo artículo 15, se determina que no se
aplicará la obligación de desembarque en una serie de supuestos entre los que se
encuentran las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que
demuestren altas tasas de supervivencia teniendo en cuenta las características del arte,
de las prácticas de pesca y del ecosistema.
Según los mejores dictámenes científicos y en línea con el modelo de regionalización
fijado en la Política Pesquera Común, los actos delegados para las pesquerías
demersales y pelágicas para Aguas Noroccidentales, Aguas Suroccidentales y Mar
Mediterráneo, fijan aquellas especies que presentan una alta supervivencia una vez
devueltas al mar para ciertos artes de pesca o en determinadas circunstancias.
Además, la concesión de la excepción por alta supervivencia en ciertas especies y
zonas es de carácter provisional sólo para 2023. Para prolongar la excepción durante
más tiempo, se deberá aportar información científica adicional a lo largo del periodo
establecido en 2023 para su evaluación por parte del Comité Científico Técnico y
Económico para Pesquerías y para la aprobación por parte de la Comisión Europea, por
lo que resulta de vital importancia que se anoten correctamente las capturas devueltas al
mar mediante este mecanismo.
Este año finaliza la vigencia del Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 de la
Comisión, de 21 de agosto, por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la
obligación de desembarque en determinadas pesquerías de las aguas occidentales para
el período 2021-2023, el cual establece el plan de descartes para el periodo citado. Es
por ello que en 2023 se deberá diseñar un nuevo marco que abarcará el
periodo 2024-2026, por lo que será necesario volver a justificar las exenciones que hasta
ahora estaban aprobadas, siendo fundamental el poder disponer de la mayor información
científica y socioeconómica que institutos científicos y sector pesquero puedan aportar.
En este sentido, en caso de no existir una correcta declaración del uso de las exenciones
por el sector afectado conforme a lo dispuesto en la presente y otras Resoluciones
relacionadas, la justificación de su mantenimiento se ve dificultada, ya que se puede
considerar que por su bajo o nulo uso, no hay necesidad de prorrogar su aplicación.
Es por ello preciso, según el artículo 6 de la Orden APA/514/2019, de 26 de abril,
establecer mediante la presente Resolución las especies que presentan exención por
alta supervivencia para el año 2023 para los artes de pesca y zonas que correspondan.

cve: BOE-A-2023-8090
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