II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-8082)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Universidad de Vigo, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 46257

La falta de pago de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de
instancias no es subsanable y determinará la exclusión definitiva del concurso de quien
sea aspirante, excepto que acredite el pago o la exención de la citada tasa.
3.5 Durante el proceso de inscripción descrito en la base 3.1 se adjuntará en un
fichero pdf los siguientes documentos, siendo causa de exclusión la falta de alguno de
ellos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad. Quien sea aspirante, no posea
la nacionalidad española y tenga derecho a participar deberá presentar fotocopia del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el
vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de quien sea
nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar
declaración jurada o promesa de no estar separados de derecho de su cónyuge y, si es
el caso, del hecho de que vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Fotocopia del título de doctor o doctora. Cuando corresponda, deberá
acompañarse de la credencial de homologación o reconocimiento profesional.
c) Fotocopia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que
se señalan en la letra «d» de la base 2.1.
d) En su caso, documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se
señalan en la letra «h» de la base 2.1.
e) En el supuesto de aspirantes que ocupen una plaza de cuerpos docentes
universitarios (funcionarios), certificado original (hoja de servicios) de la universidad u
organismo del que dependa, que acredite su desempeño. El Servicio de Personal
Docente e Investigador emitirá de oficio la hoja de servicios de los aspirantes que
pertenezcan a la Universidad de Vigo.
f) Justificante, en su caso, de la exención parcial o total de tasas.
3.6 Los errores de hecho que se pudiesen advertir se podrán enmendar en
cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. Quien sea aspirante
queda vinculado a los datos que hiciese constar en su solicitud, pudiendo únicamente
demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la
base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá
ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada
y discrecionalmente apreciada por la Universidad.
Cuarta.

Admisión de aspirantes.

4.1 En el plazo máximo de quince días hábiles desde la finalización del plazo de
presentación de solicitudes el Rector de la Universidad de Vigo dictará una resolución
aprobando la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de
las causas de exclusión.
4.2 Contra dicha resolución las personas interesadas podrán presentar reclamación
ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su
publicación. Posteriormente se dictará una resolución Rectoral aprobando la relación
definitiva de personas admitidas y excluidas. Las reclamaciones se entenderán resueltas
con la publicación de la lista definitiva.
Comisiones de acceso.

5.1 Las comisiones de acceso deberán procurar una composición equilibrada entre
mujeres y hombres, salvo cuando no sea posible por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas. De acuerdo con lo que establece el artículo 75.4 de los
Estatutos de la Universidad de Vigo, la composición de las comisiones es la que figura
en el anexo II de esta convocatoria y tendrá la categoría primera de las recogidas en el
artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio.

cve: BOE-A-2023-8082
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.