III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Seguridad informática. (BOE-A-2023-8109)
Orden ETD/305/2023, de 16 de marzo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46417

c) El Secretario/a podrá ser sustituido por otro funcionario, con nivel 26 o superior,
que será nombrado por la Presidencia.
4.

El CDSI ejercerá las siguientes funciones:

a) Aprobar las propuestas de modificación y actualización permanente que se
hagan sobre la PSI.
b) Velar por el cumplimiento de la PSI e impulsar su desarrollo y cumplimiento
normativo.
c) Promover la mejora continua en la gestión de la seguridad de la información.
d) Resolver los conflictos de competencia en materia de seguridad de la
información que pudieran aparecer entre los diferentes centros directivos.
e) Ordenar la realización de las auditorías o autoevaluaciones de seguridad y
recibir información de los resultados de las mismas. En este sentido, también podrá
definir la planificación de estas actuaciones, que en todo caso deberán ser regulares.
f) Proveer los recursos y medios necesarios para asegurar la concienciación y
formación en materia de seguridad de la información de todo el personal afectado por
esta orden.
g) Evaluación y seguimiento de las decisiones tomadas para satisfacer los
requisitos de seguridad de la información y de los servicios.
h) Compartir experiencias de éxito en materia de seguridad entre sus miembros
para velar por el cumplimiento de la PSI y su normativa de desarrollo.
i) Aprobación de las normas de segundo y tercer nivel a las que se refiere el
artículo 16.
j) Aprobar los planes de mejora de la seguridad en su ámbito de competencias, de
conformidad con las disposiciones presupuestarias.
k) Revisión y aprobación anual del Proceso de Gestión de Riesgos especificado en
el artículo 15.2.
Funcionamiento del CDSI.

Las sesiones del CDSI se considerarán debidamente constituidas, cuando asistan a
sus reuniones al menos cuatro Vocales, el Presidente/a y el Secretario/a.
Asimismo, cabe la posibilidad de utilizar medios electrónicos para el funcionamiento
del CDSI, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, que señala que los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar
sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a
distancia.
El CDSI se apoyará en el Grupo de Trabajo Técnico para la Seguridad de la
Información, tanto para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y
aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes para los que
así estime conveniente. Además, el CDSI podrá recabar de personal técnico, propio o
externo, la información pertinente para la toma de sus decisiones.
El CDSI arbitrará los mecanismos que se estimen más adecuados para garantizar la
coordinación con otros órganos colegiados del Departamento, especialmente, con la
Comisión Ministerial de Administración Digital, regulada mediante la Orden
ECE/91/2019, de 31 de enero, por la que se crea la Comisión Ministerial de
Administración Digital del Ministerio de Economía y Empresa y se regula su composición
y funciones.
El CDSI se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y con carácter
extraordinario cuando lo decida su Presidente/a.
6. El CDSI se regirá por las normas de funcionamiento previstas en la presente
orden y, en lo no contemplado en ellas, por las normas previstas para los órganos
colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.

cve: BOE-A-2023-8109
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5.