III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Seguridad informática. (BOE-A-2023-8109)
Orden ETD/305/2023, de 16 de marzo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46416

Información y las Comunicaciones, tal y como se establece en la disposición adicional
segunda del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo).
Artículo 6. Estructura organizativa.
La estructura organizativa para la gestión de la seguridad de la información en el
ámbito descrito por la PSI del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
está compuesta por los siguientes agentes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)

El Comité de Dirección de Seguridad de la Información.
El Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad de la Información.
Los Responsables de la Seguridad.
Los Responsables de la Información.
Los Responsables del Servicio.
Los Responsables del Sistema.
El Delegado de Protección de Datos.

Artículo 7.

Comité de Dirección de Seguridad de la Información.

1. Se crea, adscrito a la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, el Comité de Dirección de Seguridad de la Información (en adelante, CDSI),
como órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, que gestionará y coordinará todas las actividades relacionadas con la seguridad
de los sistemas de información.
2. El CDSI estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.
b) Vicepresidente/a: La persona titular de la Inspección de los Servicios del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
c) Vocales:

3. Régimen de suplencias de los miembros del CDSI: En caso de vacante,
ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su
abstención o recusación y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se
establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros del CDSI:
a) El Presidente/a será sustituido por el Vicepresidente/a.
b) Los Vocales serán sustituidos por sus suplentes, que deberán ser funcionarios
pertenecientes al grupo A1, con nivel 28 o superior, y serán nombrados por el mismo
procedimiento que los titulares.

cve: BOE-A-2023-8109
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i) Dos representantes por cada una de las Secretarías de Estado, designados por
los titulares de dichos órganos superiores. Uno de los representantes propuesto por cada
Secretaría de Estado deberá tener al menos rango de Subdirector/a General o
equivalente.
ii) Además, se designarán hasta un máximo de tres Vocales de entre los
organismos públicos adscritos al Departamento que se hayan adherido a la PSI.
Deberán tener, al menos, rango de Subdirector/a General o equivalente, y serán
designados por las personas de dichos organismos públicos que ostenten cargos con
competencias específicas en cuanto a la organización general o de regulación de
servicios comunes, o por sus órganos superiores.
iii) La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y
de las Comunicaciones. Actuará, además, como Secretario/a, poniendo en conocimiento
de los vocales las convocatorias acordadas por la Presidencia, preparando el orden del
día, y ejecutando las decisiones del Comité que le correspondan.