III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-8092)
Orden APA/299/2023, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/908/2021, de 22 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46328

extensivos, comprendidos en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados,
con la siguiente redacción:
«Para el Cuadragésimo Tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, se
admitirán modificaciones en la declaración de seguro, siempre que las mismas se
deban a causas justificadas y no afecten de forma significativa al contenido de la
póliza, hasta el 15 de abril, excepto para las bajas de parcelas por no siembra y
altas de nuevas parcelas de cártamo, fabes de Asturias, garbanzos, girasol en
todo el ámbito salvo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, judías secas, y
soja que será el 15 de junio, siempre y cuando a la recepción en AGROSEGURO
de la solicitud de modificación de dichas parcelas no hayan tenido siniestro
causado por los riesgos cubiertos.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-8092
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 23 de marzo de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X