III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-8092)
Orden APA/299/2023, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/908/2021, de 22 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Jueves 30 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
8092

Orden APA/299/2023, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden
APA/908/2021, de 22 de agosto, por la que se definen los bienes y los
rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos
extensivos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios
Combinados.

Artículo único. Modificación de la Orden APA/908/2021, de 22 de agosto, por la que
se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas
mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de
suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos
extensivos, comprendidos en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios
Combinados.
Se añade un párrafo al apartado 2 del artículo 9 de la Orden APA/908/2021, de 22 de
agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones
técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas
de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos

cve: BOE-A-2023-8092
Verificable en https://www.boe.es

La Orden APA/908/2021, de 22 de agosto, por la que se definen los bienes y los
rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de
aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del
seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendidos en el
correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, establece que se admitirán
modificaciones en la declaración del seguro en parcelas de secano hasta el 1 de abril,
excepto para las bajas de parcelas por no siembra y altas de nuevas parcelas de girasol
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que será hasta el 15 de abril y cártamo, fabes
de Asturias, garbanzos, girasol en el resto del ámbito, judías secas, y soja que será el 15
de junio.
La Política Agrícola Común que regirá en el periodo 2023-2027 se ha visto sometida
a una importante reforma. Considerando la puesta en marcha del nuevo paquete
normativo que a partir de 2023 regula las intervenciones en forma de pagos directos y el
establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común, así como la regulación de la solicitud única del sistema integrado de
gestión y control, se estima conveniente modificar la Orden APA/908/2021, de 22 de
agosto, con el fin de ampliar el plazo de modificaciones de la declaración del seguro en
parcelas de secano que figura en su artículo 9.2.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas: El principio de necesidad y
eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación
imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo: