V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-9211)
Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Política Industrial y Energía, por el que se concede a favor de la mercantil solar Airport PV, S.L., la modificación de la autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública para las infraestructuras eléctricas de evacuación asociada a la instalación de generación de energía eléctrica denominada "HSF SOLAR AIRPORT PV", ubicada en el término municipal de la Rinconada (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. V-B. Pág. 14482

QUINTO.- Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la
operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de
Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en
relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha
declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.
SEXTO.- El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la
constitución de las servidumbres de paso, esto es:
1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:
Sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y
jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo
de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre
que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se
cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:
a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o
de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 %
de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra
sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c. Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el
expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a
quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la
variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la
misma sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por
la vacante.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación Territorial en Sevilla, a
propuesta del Servicio de Energía,

PRIMERO.- Conceder a favor de la sociedad mercantil SOLAR AIRPORT PV,
S.L. (B-90366725), modificación de Autorización administrativa previa y de
construcción, así como de la declaración en concreto de utilidad pública para las
infraestructuras eléctricas de evacuación "LAAT SOLAR AIRPORT PV 132 KV",
asociadas a la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología
Fotovoltaica denominada "HSF SOLAR AIRPORT PV" con una potencia instalada
de 49,89 MW, potencia máxima de evacuación de 50 MW, y una potencia pico de
generación de 56,99 MWp, con punto de conexión en SET Aeropuerto 132 kV (EDistribución Redes Digitales, S.L.U.), cuyas características principales son las
siguientes:

cve: BOE-B-2023-9211
Verificable en https://www.boe.es

RESUELVE