V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-9211)
Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Política Industrial y Energía, por el que se concede a favor de la mercantil solar Airport PV, S.L., la modificación de la autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública para las infraestructuras eléctricas de evacuación asociada a la instalación de generación de energía eléctrica denominada "HSF SOLAR AIRPORT PV", ubicada en el término municipal de la Rinconada (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. V-B. Pág. 14481

• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización
ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del
registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de
prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras
de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles,
y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental.
• Instrucción Conjunta 1/2021 de la Dirección General de Energía de la
Consejería de Hacienda y Financiación Europea y de la Dirección General de
Calidad Ambiental y cambio climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible, sobre tramitación coordinada de los procedimientos
de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica,
competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren
sometidas a Autorización ambiental unificada.
CUARTO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto
413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que "Formarán parte de la
instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la
conexión con la red de transporte o de distribución y, en su caso, la transformación
de energía eléctrica".
• La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la
construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de
generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con
carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley
indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad
pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a
efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos
necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas
titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha
sido en el presente caso.
• El artículo 56 de la citada Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de
utilidad pública, indicando que:
◦ "La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará
la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa".
◦ "Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública".

cve: BOE-B-2023-9211
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Núm. 75