III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-8039)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46025

ANEXO I
Protocolo para la valoración de la incapacidad laboral de los trabajadores
expuestos al amianto en el desarrollo de su trabajo
Introducción y justificación
El amianto o asbesto es una sustancia mineral natural que se presenta en fibras
blancas y flexibles. Es un silicato de cal, alúmina y hierro. Se distinguen 2 grupos
mineralógicos:
– Las serpentinas, con una sola especie: crisotilo o amianto blanco.
– Las amphiboles, con dos especies fundamentales: crocidolita o amianto azul y
amosita o amianto marrón.
Las fibras de amianto no se disuelven en agua ni se evaporan, son resistentes al
calor, al fuego y a la degradación química o biológica. Dadas estas propiedades el
amianto ha sido utilizado en gran variedad de industrias durante el siglo pasado.
Actualmente se encuentra presente en unos 3.600 productos de la industria moderna,
siendo gran número de sectores de actividad en los que los trabajadores pueden estar
expuestos a fibras de amianto (tabla 1).
Tabla 1.

Principales sectores de actividad con exposición a fibras de amianto

Construcción.
Industria del automóvil.
Fabricación y mecanizado de fibrocemento.
Fabricación y utilización de juntas.
Industria naval.
Industria textil.

En nuestro país, su utilización en cualquiera de sus formas y para todas sus
aplicaciones está prohibida desde junio de 2002 (Orden del Ministerio de la Presidencia
de 7 de diciembre de 2001) aunque con algunas excepciones que alargarán la presencia
de este producto en nuestro medio durante un tiempo.
La gran utilidad del amianto ha quedado suficientemente demostrada, pero no
podemos olvidar los graves efectos que puede suponer su exposición sobre la salud.
La patología derivada de la exposición laboral a amianto queda recogida en el Real
Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre (modificado por Real Decreto 1150/2015, de 18
de diciembre y por el Real Decreto 257/2018, de 4 de mayo), por el que se aprueba el
cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de Seguridad Social y establece
criterios para su notificación y registro. Tendrán consideración de enfermedad profesional
cuyo origen sea la exposición laboral a amianto la asbestosis, las afecciones fibrosantes
de la pleura y pericardio que cursan con restricción respiratoria o cardiaca provocadas
por amianto, la neoplasia maligna de bronquio y pulmón, el mesotelioma pleural, el
mesotelioma peritoneal, el mesotelioma de otras localizaciones y el cáncer de laringe.
Las citadas patologías vienen relacionadas con las principales actividades y trabajos
capaces de producirlas (anexo 1).
Con fecha 21 de marzo de 2006 se aprueba en el Congresos de los Diputados una
moción en la que se insta al Gobierno a la adopción de un plan de medidas globales,
especialmente sociales laborales y administrativas destinadas a paliar la situación de los
trabajadores afectados de asbestosis y sus familias.

cve: BOE-A-2023-8039
Verificable en https://www.boe.es

Transporte, tratamiento y Gestión de residuos.