III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-8039)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46024

3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio por alguna de las
partes, debiendo comunicarse dicha imposibilidad a la otra parte tan pronto como tenga
lugar.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud del
presente convenio por una de las partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes deberá notificarlo a la otra parte dentro de los
diez días hábiles siguientes a la fecha en la que tuvo conocimiento de la existencia de
dicho incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de treinta días hábiles,
subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.
El incumplimiento citado será comunicado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y
control prevista en la cláusula octava.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se
resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes.
5. Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito
expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación
mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos
aquellos acuerdos específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada
notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de las
actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del convenio.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Si existen actuaciones en curso pendientes de ejecución cuando concurra cualquiera
de las causas de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de
seguimiento, vigilancia y control podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas en el plazo improrrogable de tres
meses, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Undécima.

Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas de
derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico
en general.
Corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa conocer de
las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de seguimiento,
vigilancia y control.

cve: BOE-A-2023-8039
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio de
manera electrónica el 17 de marzo de 2023.–Por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social, la Directora General, María del Carmen Armesto González-Rosón.–Por el
Gobierno de Cantabria, el Vicepresidente, Pablo Zuloaga Martínez.