III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-8039)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46022

comprendidas en los términos «personas públicas» al INSS y en el de «autoridad
sanitaria» a la Consejería de Sanidad. Estando lo anterior en relación con la
consideración de los datos objeto de intercambio o cesión entre las Administraciones
suscriptoras del presente convenio, como datos necesarios para el ejercicio de las
actuaciones sanitarias en materia de vigilancia de los riesgos sobre la salud relacionados
con el trabajo, previstas en el apartado 2 del artículo 33 de la mencionada Ley 33/2011,
de 4 de octubre.
El tratamiento de los datos por el INSS, cuyo intercambio con la Consejería de
Sanidad se contempla en la presente cláusula, está fundado en el cumplimiento de una
obligación legal y por tanto exigible al INSS como responsable, conforme al artículo 8.1
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por cuanto el INSS tiene atribuida la
competencia en materia de gestión y administración de las prestaciones económicas del
sistema de la Seguridad Social en aplicación de los artículos 66 y 71.3 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El artículo 77 del TRLGSS, relativo a la reserva de datos, establece en su
apartado 1.d) que la Administración de la Seguridad Social podrá ceder o comunicar a
terceros los datos obtenidos en el cumplimiento de sus funciones, en los supuestos de
colaboración con otras administraciones públicas, en general, para el ejercicio de las
funciones encomendadas legal o reglamentariamente a las mismas para las que los
datos obtenidos por la Administración de la Seguridad Social resulten relevantes.
En este sentido, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, regula el
fin que se persigue con la obtención o utilización de los datos custodiados por la
Administración de la Seguridad Social, y autoriza la cesión de estos datos a la autoridad
sanitaria tal como se ha manifestado anteriormente de conformidad con lo establecido en
el artículo 41 de la citada ley.
En consecuencia, el INSS se encuentra legitimado para la cesión de datos a la
Consejería de Sanidad, en atención a lo regulado por los artículos 77.1.d) del TRLGSS
y 41 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, para aquellos tratamientos de datos personales
que tengan como finalidad alguno de los supuestos atribuidos a dicha Consejería, como
autoridad sanitaria, en materia de salud pública y específicamente en lo relativo a la
vigilancia de los riesgos sobre la salud relacionados con el trabajo.
Y en tanto que el INSS encuentra la legitimación para la cesión de datos en una
norma con rango de ley, cual es el TRLGSS y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, que
regula con carácter especial la cesión de datos en materia de salud laboral, no precisaría
el consentimiento de los interesados para dicha cesión de datos.
Por tanto, dado que el intercambio o cesión de datos por las entidades suscriptoras
del convenio se realizan en el ámbito de tratamientos cuyas finalidades vienen
contempladas entre las competencias atribuidas al INSS y a la Consejería de Sanidad de
la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se dan los requisitos de forma y fondo
establecidos por la normativa aplicable en materia de protección de datos personales,
dicha cesión de datos entre ambas entidades se podrá realizar sin el consentimiento de
los interesados.
El personal de ambas partes que participen en las actividades objeto del presente
convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo
guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los
que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio,
que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.
Séptima.

Financiación.

El presente convenio no supone compromisos económicos extraordinarios para las
Administraciones suscriptoras del convenio ni compromisos de pago entre ellas. No
obstante, sí genera gastos de naturaleza ordinaria para ambas partes por cuanto cada
una de las entidades firmantes deberá asumir los gastos propios que se deriven de las
obligaciones establecidas en virtud del convenio, para un fin de interés público, con

cve: BOE-A-2023-8039
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 75