II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2023-7978)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 45832

con un nivel B2 o superior del idioma escogido, siempre y cuando se haya obtenido en
los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias.
El tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas
de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la
titulación en cualquier momento del proceso selectivo. El aspirante deberá presentar
dicha documentación en el momento indicado. A tal efecto, preferiblemente, se
aprovechará para este requerimiento la convocatoria de ejercicios de la fase de
oposición. Si no se presentara dicha documentación o de la documentación presentada
se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido,
se perderá el acceso al siguiente ejercicio o al curso selectivo.
Aquellos opositores que se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en el
modelo 790 deberán adjuntar a su solicitud la titulación que acredita el conocimiento de
inglés o francés.
Quinto ejercicio: consistirá en la exposición oral en sesión pública de cuatro temas,
elegidos por sorteo, uno por cada grupo de las siguientes materias contenidas en el
«Programa de temas del quinto ejercicio»: «Derecho Comunitario, Constitucional y
Administrativo», «Derecho Presupuestario y Sistemas de Control y Contabilidad de la
Seguridad Social», «Derecho del Trabajo y Seguridad Social» y «Economía Pública,
Sistema Financiero Español y Derecho Tributario».
Para determinar los cuatro temas que debe exponer el opositor se sorteará un tema
de cada uno de los grupos de materias que integran el temario del quinto ejercicio.
Posteriormente, se sorteará un tema adicional del grupo de materias que determine el
opositor y, finalmente, este elegirá cuál de estos dos temas exponer junto a los tres
temas del resto de grupos de materias.
El tiempo máximo que podrá invertir el opositor en la exposición de los temas de este
ejercicio será de una hora, pudiendo disponer de veinte minutos para preparar su
actuación, sin que por el opositor se pueda consultar ninguna clase de textos o apuntes.
Durante la exposición oral, el opositor podrá utilizar el guión que, en su caso, haya
elaborado en el tiempo de preparación.
En este ejercicio se valorará la amplitud y comprensión de los conocimientos, la
claridad de exposición y la capacidad de expresión oral.
Calificación de los ejercicios:
Los ejercicios de la oposición se calificarán, para los aspirantes que participen por el
sistema general de acceso libre, de la siguiente manera:
La calificación del primer ejercicio será de cero a veinte puntos siendo eliminados
aquellos aspirantes que no alcancen como mínimo diez puntos.
La calificación del segundo ejercicio será de cero a veinticinco puntos siendo
eliminados aquellos aspirantes que no alcancen como mínimo doce puntos y medio.
La calificación del tercer ejercicio será de cero a veinticinco puntos siendo eliminados
aquellos aspirantes que no alcancen como mínimo doce puntos y medio.
La calificación del cuarto ejercicio de idioma será de «apto» o «no apto».
En la modalidad presencial, se calificará como «apto» o «no apto». La calificación de
«apto» no se otorgará si no se alcanza, al menos, el 50 por 100 de la valoración total de
la parte B del ejercicio.
En la modalidad de acreditación de conocimientos mediante titulación, alternativa de
la anterior, la calificación será «apto» para los aspirantes que presenten alguno de los
títulos que se recogen en el anexo VII conforme al Marco Común Europeo de Referencia
para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior del idioma escogido,
siempre y cuando se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización
de presentación de instancias y «no apto» en caso contrario. Los niveles inferiores a B2,
demostrado mediante algunos de los títulos recogidos en el anexo VII no darán acceso al
siguiente ejercicio.

cve: BOE-A-2023-7978
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Núm. 75