III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-8032)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Pato Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Pato Solar, de 100 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Martín Miguel y Valverde del Majano (Segovia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45952

FV Pato Solar ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte con fecha 13 de
mayo de 2019, mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA),
así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y
del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la
subestación eléctrica Segovia 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará los parques
fotovoltaicos con la red de transporte, en la subestación de Segovia 400 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 24 de febrero de 2021, las sociedades peticionarias y Eresma Solar SL firmaron un
acuerdo para la tramitación coordinada de las autorizaciones correspondientes a las
infraestructuras comunes de evacuación en la subestación Segovia 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Seis circuitos subterráneos de interconexión a 30 kV, que unen los centros de
transformación de la planta con la subestación SET Castaño.
El resto de las infraestructuras de evacuación hasta la red de transporte quedan
fuera del alcance de la presente resolución:
– Subestación SET Castaño 132/30 kV (objeto del expediente SGEE/PFot-348).
– Línea subterránea 132 kV desde la subestación SET Castaño hasta la subestación
SET Majano (objeto del expediente SGEE/PFot-348).
– Subestación eléctrica SET Majano 30/132/400 kV (objeto del expediente SGEE/
PFot-232).
– Línea aéreo subterránea a 400 kV, que une la SET Majano con la SET
Segovia 400 kV REE (objeto del expediente SGEE/PFot-232).
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el expediente SGEE/PFot-348
cuentan con autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas, de 10 de marzo de 2023, por la que se otorga a Castaño Solar, SLU
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Castaño Solar y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Abades, Martín Miguel,
Valverde del Majano y Segovia, en la provincia de Segovia.
La infraestructura de evacuación común compartida con la planta fotovoltaica de
tramitación estatal Vita Energy Fotovoltaica 3, expediente SGEE/PFot-232, cuenta con
autorización, tras la emisión de la Resolución por parte de la Dirección General de
Política Energética y Minas, de fecha 17 de noviembre de 2022, por la que se otorga
Eresma Solar, S.A.U. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa
de construcción, para la instalación fotovoltaica Vita Energy Fotovoltaica 3 de 46,15 MW
de potencia instalada, la subestación eléctrica Majano 30/132/400 kV y la línea aéreo
subterránea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales
de Valverde del Majano y Segovia, en la provincia de Segovia y se declara, en concreto,
su utilidad pública.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.

cve: BOE-A-2023-8032
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Núm. 75