III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-8032)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Pato Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Pato Solar, de 100 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Martín Miguel y Valverde del Majano (Segovia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

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aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se presentará un proyecto definitivo de pantalla vegetal, teniendo en cuenta lo
establecido en la DIA y será remitido al órgano ambiental de la comunidad autónoma
competente para su validación (condicionante 4).
– Se presentará un plan o programa de gestión de la vegetación, teniendo en cuenta
lo establecido en la DIA (condicionante 7).
– Se presentará un proyecto definitivo de medidas compensatorias para la fauna
esteparia, teniendo en cuenta lo establecido en la DIA y será remitido al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Segovia de la Junta de Castilla y León y la Subdirección
General de Evaluación Ambiental del MITECO para su validación (condicionante 8).
– Se presentará protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de
incidentes de vertidos de aceites, combustibles, lubricantes u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua (condicionante 21).
– Ningún centro de transformación ni subestación eléctrica se ubicará en zonas de
alta o muy alta permeabilidad, especialmente en las plantas Castaño Solar y Pato Solar
cuya ubicación coincide parcialmente con dichas zonas (condicionante 25).
– Se realizará un análisis detallado de las posibles afecciones a la zona sensible del
Embalse de San José, teniendo en cuenta lo establecido en la DIA y éste será
comunicado e informado por la Confederación Hidrográfica del Duero que determinará
las medidas adecuadas a aplicar, en su caso (condicionante 26).
– Se desarrollará un planteamiento de la actuación para control arqueológico de la
totalidad de movimientos de tierra y desmontes del terreno, esté deberá proponerse para
su evaluación y, en su caso, autorización a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural
de Segovia.
– Se presentará un plan de autocontrol, teniendo en cuenta lo establecido en la DIA
y éste deberá ser inscrito en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León
(condicionante 29).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

cve: BOE-A-2023-8032
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Núm. 75