III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-8034)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga Green Capital Power, SL, autorización administrativa de construcción para el parque eólico La Herrada, de 56 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Montealegre del Castillo (Albacete) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

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el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 17 de marzo de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, el plazo para
la emisión de la autorización de explotación será de veinticuatro meses, contados a partir
de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución y en todo caso, se
deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la
autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio,
por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes de
las obras:
– En lo relativo a Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario (apartado 1.2.2),
se realizará una prospección del terreno afectado y se señalizarán y jalonarán los
hábitats de interés comunitario, hábitats de protección especial y los rodales de
vegetación natural de interés cuya afección por las actuaciones no se encuentre
programada. Asimismo, se identificará la posible presencia de Anthyllis lagascana y de
Thymus antoninae.
– En lo relativo a Fauna (apartado 1.2.3), se realizará una prospección del terreno
por un técnico especializado en fauna con objeto de identificar la presencia de
ejemplares de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios.
– En lo relativo a Patrimonio cultural (apartado 1.2.5), se efectuará el balizamiento
de todos los elementos de interés identificados en la prospección para asegurar su
preservación.
Asimismo, se llevarán a cabo el control y la supervisión arqueológica directa y
permanente de todos los movimientos de terrenos de carácter cuaternario (extracción o
aporte) generados por la obra civil, por parte de arqueólogo expresamente autorizado.
Por otro lado, se establecerá un perímetro de protección y exclusión de cualquier
actividad relacionada con las obras, de unos 5 metros alrededor de los elementos
etnológicos encontrados durante la prospección (elemento 01 «Casa de Bolicos» y
elemento 02 «Casa del Chopo»).

cve: BOE-A-2023-8034
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Núm. 75