III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-8034)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga Green Capital Power, SL, autorización administrativa de construcción para el parque eólico La Herrada, de 56 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Montealegre del Castillo (Albacete) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

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en la provincia de Albacete, con las características definidas en el «Proyecto Parque
Eólico La Herrada Green Capital Power SL», fechado en marzo de 2022, y el «Anexo
Proyecto Parque Eólico La Herrada Green Capital Power SL», fechado en julio de 2022,
y en las condiciones especiales contenidas en la presente Resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación eólica para la generación
de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales del parque eólico son las siguientes:
– Tipo de tecnología: eólica.
– Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 56 MW.
– Modelo de aerogenerador: GE 158.
– Número de aerogeneradores: 10 aerogeneradores de 5,6 MW de potencia unitaria,
rotor tripala de 158 m de diámetro y altura de buje de 121 metros.
– Tipo de torre: tronco-cónica tubular, de acero.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión
otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 51 MW.
– Término municipal afectado: Montealegre del Castillo, en la provincia de Albacete.
La infraestructura de evacuación del parque consiste en varias líneas subterráneas
a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de los aerogeneradores
hasta la subestación transformadora La Herrada 132/30 kV, con las siguientes
características:
– Conductor: cuerda redonda compacta de hilos de aluminio de 150 y 400 mm2 de
sección en circuitos 1 y 2; y 150, 240 y 630 mm2 de sección en circuitos 3 y 4.
– Pantalla: hilos de cobre en hélice de 16 mm2 de sección.
– N.º circuitos: 4.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la
relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por
el promotor y publicada el 19 de octubre de 2020 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Albacete» y el 5 de octubre de 2020 en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos
previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en

cve: BOE-A-2023-8034
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.