III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-8034)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga Green Capital Power, SL, autorización administrativa de construcción para el parque eólico La Herrada, de 56 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Montealegre del Castillo (Albacete) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45966

aerogenerador LAH-10 y la afección a cualquier tipo de hábitat de protección especial del
Catálogo Regional de Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección.
Concretamente, el promotor desplaza el aerogenerador LAH-10 a las coordenadas
X:642004 Y:4286855 y el aerogenerador LAH-03 unos 100 metros al oeste, y corrige el
vial interno entre las posiciones LAH-03 y LAH-04 para la no afección de ciertos hábitats
de protección especial.
– Igualmente, se debía presentar un Plan de Integración Ambiental y Paisajística, en
los términos del apartado 1.2.2 de la DIA; añadir el Protocolo de actuación con
aerogeneradores conflictivos incluido como anexo II de la DIA; así como completar el
Programa de Vigilancia Ambiental conforme al punto 1.3 de la DIA.
A este respecto, con fechas 4 y 7 de diciembre de 2022, el promotor aporta nueva
documentación, entre la que se incluye la actualización del Plan de Integración ambiental
y Paisajística con las medidas recogidas en la DIA, la incorporación al proyecto de
construcción del Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos, y la
actualización del Programa de Vigilancia Ambiental con los aspectos adicionales que se
mencionan en la DIA.
– Asimismo, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al
proyecto, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA.
Con fechas 4 y 7 de diciembre de 2022, el promotor aporta nueva documentación,
entre la que se incluye la descripción de las medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
con su correspondiente presupuesto.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Campanario 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la
instalación fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Campanario 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU y es compartida con otros proyectos.
La infraestructura de evacuación del parque consiste en varias líneas subterráneas
a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de los aerogeneradores
hasta la subestación transformadora La Herrada 132/30 kV.
El resto de infraestructura de evacuación hasta la red de transporte se encuentra
fuera del alcance de la presente resolución y consiste en:
– La subestación transformadora La Herrada 132/30 kV y la línea eléctrica de alta
tensión de 132 kV desde la futura ST La Herrada 30/132 kV hasta la subestación
«Derramador», promovidas por El Cuco Energy, SLU. y objeto de Resolución de la
Dirección General de Transición Energética de la Junta de Castilla-La Mancha de
fecha 11 de octubre de 2022 sobre autorización administrativa previa y de construcción
de la instalación solar fotovoltaica denominada El Cuco, infraestructuras auxiliares y de
evacuación.
– La subestación transformadora Derramador y la línea de 132 kV desde la ST
Derramador hasta la ST Campanario Renovables 132/400 kV, promovidas por Elawan
Energy, SL y objeto de Resolución de fecha 24 de marzo de 2021, de la Dirección
General de Transición Energética de la Junta de Castilla-La Mancha, de autorización
administrativa previa y de construcción del parque eólico Derramador, subestación
transformadora Derramador 132/30 kV, y línea aérea de evacuación 132 kV; y
Resolución de la Dirección General de Transición Energética sobre reconocimiento de la
utilidad pública del parque eólico denominado Derramador, infraestructuras auxiliares y
de evacuación.

cve: BOE-A-2023-8034
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Núm. 75