III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-8034)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga Green Capital Power, SL, autorización administrativa de construcción para el parque eólico La Herrada, de 56 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Montealegre del Castillo (Albacete) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45965

En lo relativo a la solicitud de autorización administrativa de construcción, tras la
obtención de autorización administrativa previa del proyecto mediante Resolución de
esta Dirección General de 9 de noviembre de 2022, el expediente fue incoado en el Área
de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete y se tramitó de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Transición Ecológica de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha y de Telefónica
de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de las citadas contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Preguntados el Ayuntamiento de Montealegre del Castillo; la Confederación
Hidrográfica del Segura, O.A.; la Dirección General de Economía Circular y la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de
la Junta de Castilla-La Mancha; la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Fomento de la Junta de Castilla-La Mancha; I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU y
Montexplo, S.A., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su
conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete emitió
informe relativo a la solicitud de autorización administrativa de construcción del proyecto
en fecha 7 de marzo de 2023.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de diciembre de 2021 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en
el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, habiéndose presentado la documentación acreditativa de
su cumplimiento:
– Se debía desplazar el aerogenerador LAH-10 con objeto de no afectar a la
superficie ocupada por los ejemplares de Thymus antoninae; así como evitar la afección
a cualquier tipo de hábitat de protección especial del Catálogo Regional de Hábitats y
Elementos Geomorfológicos de Protección Especial, modificando la posición y trazado
de aquellos elementos e infraestructuras del proyecto que supongan la alteración de
estos hábitats.
Con fecha 8 de abril de 2022, el promotor presentó documentación que da
cumplimiento a los condicionados de la citada DIA en lo referido desplazamiento del

cve: BOE-A-2023-8034
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