III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2023-8044)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la adenda de valoración de las mermas en el sistema de transporte de gas natural correspondientes a 2020 y su afección a la retribución de los titulares de la red de transporte de gas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46040

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
8044

Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, sobre la adenda de valoración de las mermas en
el sistema de transporte de gas natural correspondientes a 2020 y su
afección a la retribución de los titulares de la red de transporte de gas.

De acuerdo con el artículo 7.33 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y con el artículo 65 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en la redacción dada a
ambos por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para
adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a
las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE
y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, conforme a
la disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto-ley y a lo dispuesto en el
artículo 5 de la Orden IET/3128/2011, de 17 de diciembre, la Sala de Supervisión
Regulatoria acuerda lo siguiente:
Antecedentes
La normativa de acceso de terceros a las instalaciones gasistas reconoce al titular de
las instalaciones por donde circula el gas de los usuarios la potestad de retener un
porcentaje preestablecido del gas circulado en concepto de mermas.
En fecha 9 de diciembre de 2021, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia aprobó la Resolución sobre los saldos de las mermas de transporte de gas
del año 2020 y su afección a la retribución de los titulares de la red de transporte de gas.
Teniendo en cuenta la información sobre los balances finales definitivos enviados por
los transportistas al GTS antes del 1 de abril de 2022, el 21 de abril de 2022 el GTS
remitió a la CNMC una adenda a su informe de supervisión de mermas en la red de
transporte correspondiente al año 2020.
Con fecha 3 de febrero de 2023, la propuesta de resolución y su memoria se sometió
a trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos por un plazo de
diez días hábiles, a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones y
observaciones que estimasen oportunas. Asimismo, en fecha 3 de febrero de 2023, en
cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que los interesados
formularan sus alegaciones.

La Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, regula determinados aspectos
relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del
gas natural, en particular, el tratamiento de las mermas de transporte presentando, en su
artículo 5, un procedimiento de reparto de las mermas retenidas entre los transportistas
en función del volumen geométrico de las redes del transportista.
La Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, modifica el artículo 5 de la Orden
ITC/3128/2011 y establece que el reparto de las mermas retenidas entre los
transportistas será proporcional a las entradas de gas a cada red de transporte.
Asimismo, se le asignan al gestor técnico del sistema (en adelante, GTS) nuevas

cve: BOE-A-2023-8044
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