I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-7938)
Real Decreto 204/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45703

m) La preparación, coordinación, tramitación y supervisión de las
instrucciones que, conforme al Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre,
sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, el
Gobierno otorga al ICO.
n) El estudio del ciclo de vida empresarial, incluyendo las empresas de base
tecnológica de nueva creación (start ups) y, cuando sea apropiado, los
trabajadores autónomos. En este contexto, el análisis y propuesta de actuaciones
para reducir obstáculos regulatorios al crecimiento de la empresa y las limitaciones
en materia de financiación empresarial, sin perjuicio de las competencias al
respecto de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y de la
Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
ñ) El estudio y fomento de la mejora de la regulación económica, en
particular en el sector servicios y en aquellos sectores que se encuadran en la
economía colaborativa, y el seguimiento y participación en iniciativas europeas e
internacionales relacionadas con la mejora de la regulación económica.
o) Las de la secretaría de la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria
y el Clima de Negocios.
p) El análisis, fomento y propuesta de iniciativas de reducción o eliminación
de barreras a la unidad de mercado y al acceso y al ejercicio de las actividades
económicas. Asimismo, el ejercicio de las funciones de Secretaría para la Unidad
de Mercado prevista en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la
unidad de mercado incluyendo la gestión del Observatorio de Buenas Prácticas
Regulatorias.
q) El apoyo al análisis y evaluación de las ayudas de estado desde el punto
de vista de la normativa europea en el ámbito del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital especialmente en relación con los Marcos
Temporales de ayudas de la Comisión Europea.
r) La valoración de las concentraciones económicas, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
s) La elaboración de las propuestas normativas en materia de defensa de la
competencia.
t) La representación de España en el ámbito internacional en materia de
competencia, incluyendo ayudas públicas, sin perjuicio de las funciones atribuidas
a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de las funciones de
coordinación asumidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación. Asimismo, le corresponde la representación de España en el Grupo
de Expertos para la implementación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el
mercado interior.
u) Las propias de la Autoridad Nacional de Coordinación del Instrumento de
Apoyo Técnico de la Unión Europea.
2. La Dirección General de Política Económica se estructura en las
siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General para la Secretaría Técnica de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y para el seguimiento del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que asume las funciones
señaladas en los párrafos b), d) y e) en su ámbito de competencias, y c) del
apartado 1.
b) La Subdirección General de Ordenamiento Jurídico Económico, que
asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b), d), e) y n) en sus áreas de
competencia y en los párrafos f), g), h) e i) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Análisis Sectorial, que asume las funciones
atribuidas en los párrafos a), b), d), e) y n) en sus áreas de competencia y en los
párrafos j), k), l) y m) del apartado 1.

cve: BOE-A-2023-7938
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Núm. 75