I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Código Penal. (BOE-A-2023-7935)
Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 45612

judicial. Estos problemas hacen preciso revisar el articulado y los mecanismos de
protección de los animales que a tal efecto se disponen en el marco del Código Penal.
Para solucionar esta problemática, se incorporan al delito de maltrato animal nuevas
agravantes, que permitirán la imposición de penas más graves en aquellos casos que
merecen mayor reproche, y se contempla, también, la posibilidad de adopción de
medidas cautelares por parte de los jueces y tribunales, incluyendo el cambio sobre la
titularidad y cuidado animal, con el fin de salvaguardar el bien jurídico protegido en estos
delitos, a saber, la vida, la integridad y la salud de los animales.
Asimismo, la constatación del vínculo existente entre el maltrato a los animales y la
violencia interpersonal obliga también a tener en cuenta como circunstancia agravante la
violencia instrumental que se realiza con animales en el ámbito de la violencia de
género.
El proyecto de ley del que trae causa la presente ley cumple con los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia
referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, la presente norma
está plenamente justificada al acometer la necesaria adaptación de la normativa penal al
nuevo estatuto jurídico otorgado a los animales en el ámbito civil, distinto del de los
bienes muebles, en tanto que seres dotados de sensibilidad, y a la necesidad de adecuar
la respuesta penológica a la gravedad de las conductas contra los animales y preservar
el bien jurídico protegido.
En términos de seguridad jurídica, la norma establece preceptos claros en relación
con el tipo penal del maltrato a animales vertebrados, acorde al tratamiento penal que se
da a otros delitos contra la fauna, y en consonancia con la consideración de los animales
como seres sintientes operada por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación
del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen
jurídico de los animales.
En términos de proporcionalidad y transparencia, no se generan significativas cargas
administrativas, resultando la modificación legal propuesta proporcional al objetivo
perseguido, puesto que a la par que se aumenta el número de circunstancias agravantes
se contempla la multa como pena alternativa, y eficiente al no conllevar un incremento
del gasto público. Asimismo, en la elaboración de la presente norma se ha posibilitado la
participación ciudadana en las diferentes fases de su elaboración, con pleno acceso de
los ciudadanos a toda la documentación del procedimiento, lo que ha implicado un
considerable número de aportaciones para la redacción del texto definitivo.
Esta Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de legislación
penal que atribuye al Estado el artículo 149.1.6.ª de la Constitución española.
Artículo único.
Código Penal.

Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal queda modificada
como sigue:
Uno. Se modifica la rúbrica del capítulo IV del título XVI del libro II, que queda
redactada de la siguiente forma:

Dos. Se modifica el artículo 334 a través de la creación de un nuevo apartado 4,
que queda redactado en los siguientes términos:
«4. Se impondrá la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de
armas por un periodo de entre dos a cuatro años, cuando los hechos relativos a
los apartados a) y c) del apartado 1 se hubieran cometido utilizando armas, en
actividades relacionadas o no con la caza.»

cve: BOE-A-2023-7935
Verificable en https://www.boe.es

«De los delitos contra la flora y fauna.»