I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Código Penal. (BOE-A-2023-7935)
Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Miércoles 29 de marzo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
7935

Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato
animal.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley orgánica:

Ante la necesidad de reforzar la protección penal de los animales y posibilitar una
más eficaz respuesta penal ante las diferentes formas de violencia contra ellos, se
modifica el articulado relacionado con la protección de los animales de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
El maltrato animal fue incluido en el Código Penal, como falta, en 1995. A
continuación, la Ley Orgánica 15/2003, de 25 noviembre, configuró el maltrato a los
animales domésticos como delito, mantuvo como falta determinados supuestos e
introdujo el abandono de animales como falta. Posteriormente, la Ley Orgánica 5/2010,
de 22 de junio, y la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, introdujeron nuevas
modificaciones, que condujeron a los vigentes artículos 337 y 337 bis, en los que se
tipifican los delitos de maltrato, explotación sexual y abandono de animales.
Aunque todas estas reformas han supuesto un progresivo avance en la tipificación y
sanción penal del maltrato animal, aún existe en los delitos de violencia contra los
animales un amplio margen de mejora para adecuarlos a la realidad de las problemáticas
que actualmente se plantean en este ámbito, así como al nuevo estatus jurídico de los
animales como seres vivos dotados de sensibilidad reconocido por la Ley 17/2021, de 15
de diciembre, que como tal debe ser recogido también en el Código Penal atendiendo al
bien jurídico a proteger en los delitos contra los animales, que no es otro que su vida,
salud e integridad, tanto física como psíquica.
La necesidad de abordar una reforma del Código Penal para proteger dicho bien
jurídico es una realidad confirmada por la práctica procesal, en la que se siguen
observando dificultades y vacíos que es preciso solucionar, reduciendo problemas
interpretativos.
A través de la presente reforma, siguiendo los pasos de los legisladores alemán y
británico se incluye en nuestro ordenamiento jurídico la expresión «animal vertebrado»,
que sustituye y amplía la lista tasada de animales protegidos por el actual Código Penal.
De este modo, no únicamente los animales domésticos, domesticados, o que convivan
con el ser humano verán su integridad física y emocional salvaguardada por la norma
penal, sino que a ellos se añaden los animales silvestres que viven en libertad. Sin duda,
este cambio enmienda una de las más evidentes carencias del tipo actual, que deja fuera
de su ámbito de aplicación conductas de maltrato a animales silvestres que viven libres
en su medio natural y que, si no pertenecen a especies protegidas, resultan impunes.
Por otro lado, tanto desde los diversos colectivos de operadores jurídicos como en la
sociedad en general, se percibe una cierta impunidad del maltrato animal, con penas no
proporcionadas a la gravedad de los hechos y falta de mecanismos para la salvaguarda
efectiva de los animales, tanto en la tramitación como al finalizar el procedimiento

cve: BOE-A-2023-7935
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