I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7936)
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de marzo de 2023

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positivo de animales de compañía, de lo contrario, será considerado a los efectos de
esta ley como silvestre en cautividad, sin perjuicio de la sujeción de los animales
silvestres de producción a la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los
animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
e) Animal abandonado: todo animal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley,
que vaga sin el acompañamiento o supervisión de persona alguna, estando o no
identificado su origen o persona titular o responsable y no habiendo sido comunicada o
denunciada su desaparición en la forma y plazos establecidos. Asimismo, serán
considerados animales abandonados aquellos que permanezcan atados o en el interior
de un recinto o finca sin ser atendidos en sus necesidades básicas por la persona titular
o responsable, y todos aquellos que no fueren recogidos por sus titulares o responsables
de los centros de recogida en el plazo establecido, así como de las residencias, centros
veterinarios u otros establecimientos similares en los que los hubieran depositado
previamente. Se exceptúan de esta categoría los gatos comunitarios pertenecientes a
colonias felinas.
f) Animal desamparado: todo aquel que dentro del ámbito de esta ley e,
independientemente de su origen o especie, se encuentre en una situación de
indefensión o enfermedad sin recibir atención o auxilio.
g) Animal extraviado: todo aquel que dentro del ámbito de esta ley que, estando
identificado o bien sin identificar, vaga sin destino y sin control, siempre que sus titulares
o responsables hayan comunicado su extravío o pérdida en la forma y plazo establecidos
a la autoridad competente.
h) Animal identificado: aquel que porta el sistema de identificación establecido
reglamentariamente para su especie por las autoridades competentes y que se
encuentra dado de alta en el registro correspondiente.
i) Animal utilizado en actividades específicas: aquellos animales de compañía que
se dedican a una actividad o cometido concreto, como las aves de cetrería, los perros
pastores y de guarda del ganado o los perros y hurones utilizados en actividades
cinegéticas.
j) Animal utilizado en actividades profesionales: aquellos animales de compañía
que se dedican a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su
responsable en un entorno profesional o laboral, como los perros de rescate, animales
de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.
k) Bienestar animal: estado físico y mental de un animal en relación con las
condiciones en que vive y muere, en los términos definidos por la Organización Mundial
de Sanidad Animal.
l) Casa de acogida: domicilio particular que, en colaboración formalizada con una
administración pública, centro de protección animal o entidad de protección animal,
mantiene animales abandonados o extraviados, desamparados o intervenidos para su
custodia provisional, garantizando el cuidado, atención y mantenimiento en buenas
condiciones higiénico-sanitarias.
m) Centro de protección animal: establecimiento para el alojamiento y cuidado de
los animales extraviados, abandonados, desamparados o incautados, sean de titularidad
pública o privada, dotado de la infraestructura adecuada para su atención y de las
autorizaciones legalmente aplicables.
n) CER: método de gestión que incluye la captura, esterilización y retorno de gatos
comunitarios a través de medios no lesivos para los animales.
ñ) Colonia felina: a los efectos de esta ley y de su protección y control poblacional,
se considera colonia felina a un grupo de gatos de la especie Felis catus, que viven en
estado de libertad o semilibertad, que no pueden ser abordados o mantenidos con
facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que
desarrollan su vida en torno a estos para su subsistencia.
o) Criador/a registrado/a: persona responsable de la actividad de la cría e inscrita
en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.

cve: BOE-A-2023-7936
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Núm. 75