III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-7921)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión entre la Dirección General de la Guardia Civil y la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de formación teórico-práctica de los ejercicios de tiro a impartir por la Guardia Civil a los cuerpos de Policía Local de los municipios de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Martes 28 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45509

Oficial del Parlamento de Cantabria» de 11 de julio de 2019), y previa autorización del
Consejo de Gobierno, de fecha 19 de enero de 2023.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
El Gobierno de Cantabria tiene asumido en virtud del artículo 24.24 del Estatuto de
Autonomía para Cantabria la competencia en materia de coordinación de las policías
locales. En el ejercicio de dicha competencia, la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de
diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, define el alcance de la coordinación
en su artículo 11 como «el conjunto de técnicas de colaboración dirigidas a la fijación de
medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la
homogeneidad de los criterios de actuación y la dotación de medios personales y
materiales, así como la acción conjunta en el ejercicio de las respectivas competencias
atribuidas a las Corporaciones Locales y al Gobierno de Cantabria».
A su vez, el artículo 12 de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, según la
redacción dada por la Ley de Cantabria 3/2014, de 17 de diciembre, describe las
funciones a desarrollar dentro de la labor de coordinación, haciendo expresa referencia
en su apartado d) a «Promover la mejora de la formación profesional de las Policías
Locales con el establecimiento de criterios y medios necesarios, tales como cursos de
formación, perfeccionamiento, especialización y promoción, a través de la Escuela
Autonómica de Policía Local».
Por su parte, el artículo 45 de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, regula
la formación que la Administración autonómica debe dispensar a los policías que
integran los diferente Cuerpos de Policía Local de los municipios de Cantabria,
estableciendo que:

En la misma línea, el artículo 48 del Decreto 1/2003, de 9 de marzo, por el que se
aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, determina
que «la formación profesional de las Policías Locales es responsabilidad conjunta de
todos los Ayuntamientos con Cuerpo de Policía Local y del Gobierno de Cantabria y tiene
como principal objetivo facilitar a los miembros de los Cuerpos de Policía Local la
preparación adecuada para el correcto desempeño de sus funciones y estará orientada a
la consecución de una carrera profesional. Esta formación profesional será coordinada a
través de la Escuela Autonómica de Policía Local».
Actualmente, la Escuela Autonómica de Policía Local carece de personalidad jurídica
propia, estando integrada en el Centro de Estudios de la Administración Regional de
Cantabria (CEARC), del cual depende en cuanto a su administración y gestión, y a
través del que puede promover la colaboración institucional de las Universidades, del
Poder Judicial, del Ministerio Fiscal, de las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y

cve: BOE-A-2023-7921
Verificable en https://www.boe.es

«1. La Escuela Autonómica de Policía Local de Cantabria, adscrita a la Consejería
competente en materia de policía local, tiene a su cargo la formación, perfeccionamiento
y especialización de todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria y
participará en los procesos de selección de los mismos. Además, desarrollará funciones
de investigación, estudio y divulgación de materias relacionadas con la seguridad
pública.
2. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Escuela organizará cursos de acceso y
promoción, así como de especialización y perfeccionamiento y podrá promover la
colaboración institucional de las universidades, del poder judicial, del Ministerio Fiscal, de
las demás fuerzas y cuerpos de seguridad y otras instituciones, centros o
establecimientos que interesen para dichas finalidades docentes.»