III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-7927)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Arbo, para la ejecución, entrega, mantenimiento y conservación de las obras del proyecto de construcción de una escala de peces en el azud de San Xoán en el río Deva, en el T.M. De Arbo (Pontevedra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Martes 28 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45570

Quinto.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de
acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación
interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o
actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y
la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
Sexto.
Que el convenio contiene una previsión con relevancia para la legislación patrimonial
consistente en la entrega por parte de la CHMS, O.A., a favor del Ayuntamiento de Arbo,
de las actuaciones que el organismo de cuenca se compromete a construir sobre las
infraestructuras o en los terrenos que la entidad local pondrá a su disposición.
La CHMS, O.A. realizará la operación patrimonial de transmisión del pleno dominio
de la obra, mediante una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
(LPAP), previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Dado que la CHMS, O.A es un organismo público cuyos bienes no están
exceptuados de incorporación (Incorporación al patrimonio de la Administración General
del Estado de bienes de los organismos públicos) conforme a lo previsto en el
artículo 80.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas (LPAP), se requiere, de acuerdo con el artículo 188.3 LPAP, la
comunicación previa de la celebración de este convenio al Director General del
Patrimonio del Estado.
Séptimo.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones Públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Octavo.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley de Aguas, cuyo texto
refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los
organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones
que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Que a la vista de lo anterior, la CHMS, O.A. y el Ayuntamiento de Arbo estiman
necesario establecer una fórmula coordinada para la financiación y ejecución de las
actuaciones necesarias, así como para la entrega, mantenimiento y conservación futura
de las actuaciones contempladas en el «Proyecto de dispositivo de franqueo en el río
Deva. T.M. de Arbo (Pontevedra)».
En virtud de lo expuesto, y reconociéndose las partes firmantes plena capacidad para
obligarse, suscriben el presente convenio, en que se determinan los derechos y
obligaciones que las partes asumen en base a las siguientes

cve: BOE-A-2023-7927
Verificable en https://www.boe.es

Noveno.