III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-7923)
Orden TMA/291/2023, de 21 de marzo, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74
Martes 28 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 45523
del Estado para continuar con su tramitación, todo ello de acuerdo con el artículo 69 del
texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Los informes preceptivos de la Dirección General de la Costa y del Mar del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como los informes de los
Ministerios de Defensa, de Hacienda y del Interior fueron emitidos en sentido favorable.
Únicamente el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, si bien informa
favorablemente la propuesta, solicita que sean tenidas en cuenta determinadas
observaciones, las cuales se han considerado en la última versión de la modificación de
la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del puerto de Barcelona.
En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Barcelona y de Puertos del
Estado, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:
Primero. Aprobación de la Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y
Usos Portuarios del Puerto de Barcelona.
Se aprueba la «Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos
Portuarios del Puerto de Barcelona», redactada de acuerdo con el texto refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Segundo.
Delimitación de la Zona de Servicio Portuaria.
En cuanto a la delimitación de la Zona de Servicio Terrestre, se modifica la
delimitación vigente, mediante la adscripción al dominio público portuario dos de los
enclaves industriales que el PUEP 1999 excluyó de la zona de servicio:
– Modificación 1: Superficie de titularidad privada de 99.684 m2 que conforma la
finca con referencia catastral 7338502DF2773G0001ZX (enclave 3).
– Modificación 2: Superficie de 28.039 m2 que conforma la finca con referencia
catastral: 8344202DF2784C0001FU y constituye un bien patrimonial de la Autoridad
Portuaria de Barcelona (enclave 4).
Afectación parcela TOTAL (Enclave 3)
Coordenada Y
Coordenada X
Coordenada Y
1
427.545,3673
4.573.784,8467
1
428.307,1806
4.574.327,2968
2
427.541,6723
4.573.781,4247
2
428.082,6707
4.574.119,5892
3
427.545,0122
4.573.777,7037
3
428.031,8720
4.574.174,3607
4
427.285,8250
4.573.536,7233
4
428.031,8720
4.574.196,2507
5
427.277,6871
4.573.545,6154
5
428.238,1184
4.574.387,5012
6
427.268,8360
4.573.537,4144
6
428.252,2529
4.574.386,9816
7
427.032,8946
4.573.791,2616
8
427.041,5916
4.573.799,4416
9
427.033,4227
4.573.808,2916
10
427.137,9166
4.573.905,4040
11
427.157,5557
4.573.904,1049
12
427.251,2670
4.573.803,3880
13
427.301,7341
4.573.799,8419
14
427.417,5317
4.573.907,3705
15
427.431,5971
4.573.907,1428
cve: BOE-A-2023-7923
Verificable en https://www.boe.es
Coordenada X
Afectación parcela SEUR (Enclave 4)
Núm. 74
Martes 28 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 45523
del Estado para continuar con su tramitación, todo ello de acuerdo con el artículo 69 del
texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Los informes preceptivos de la Dirección General de la Costa y del Mar del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como los informes de los
Ministerios de Defensa, de Hacienda y del Interior fueron emitidos en sentido favorable.
Únicamente el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, si bien informa
favorablemente la propuesta, solicita que sean tenidas en cuenta determinadas
observaciones, las cuales se han considerado en la última versión de la modificación de
la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del puerto de Barcelona.
En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Barcelona y de Puertos del
Estado, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:
Primero. Aprobación de la Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y
Usos Portuarios del Puerto de Barcelona.
Se aprueba la «Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos
Portuarios del Puerto de Barcelona», redactada de acuerdo con el texto refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Segundo.
Delimitación de la Zona de Servicio Portuaria.
En cuanto a la delimitación de la Zona de Servicio Terrestre, se modifica la
delimitación vigente, mediante la adscripción al dominio público portuario dos de los
enclaves industriales que el PUEP 1999 excluyó de la zona de servicio:
– Modificación 1: Superficie de titularidad privada de 99.684 m2 que conforma la
finca con referencia catastral 7338502DF2773G0001ZX (enclave 3).
– Modificación 2: Superficie de 28.039 m2 que conforma la finca con referencia
catastral: 8344202DF2784C0001FU y constituye un bien patrimonial de la Autoridad
Portuaria de Barcelona (enclave 4).
Afectación parcela TOTAL (Enclave 3)
Coordenada Y
Coordenada X
Coordenada Y
1
427.545,3673
4.573.784,8467
1
428.307,1806
4.574.327,2968
2
427.541,6723
4.573.781,4247
2
428.082,6707
4.574.119,5892
3
427.545,0122
4.573.777,7037
3
428.031,8720
4.574.174,3607
4
427.285,8250
4.573.536,7233
4
428.031,8720
4.574.196,2507
5
427.277,6871
4.573.545,6154
5
428.238,1184
4.574.387,5012
6
427.268,8360
4.573.537,4144
6
428.252,2529
4.574.386,9816
7
427.032,8946
4.573.791,2616
8
427.041,5916
4.573.799,4416
9
427.033,4227
4.573.808,2916
10
427.137,9166
4.573.905,4040
11
427.157,5557
4.573.904,1049
12
427.251,2670
4.573.803,3880
13
427.301,7341
4.573.799,8419
14
427.417,5317
4.573.907,3705
15
427.431,5971
4.573.907,1428
cve: BOE-A-2023-7923
Verificable en https://www.boe.es
Coordenada X
Afectación parcela SEUR (Enclave 4)