III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-7923)
Orden TMA/291/2023, de 21 de marzo, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Martes 28 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/291/2023, de 21 de marzo, por la que se aprueba la modificación
sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de
Barcelona.

La vigente delimitación de la zona de servicio del puerto de Barcelona y la
correspondiente asignación de usos a efectos de la explotación portuaria se encuentra
recogida en la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Barcelona (en
adelante DEUP 2016), aprobada por Orden del Ministerio de Fomento FOM/1684/2016,
de 20 de octubre, por la que se aprueba la modificación sustancial de la Delimitación de
Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Barcelona.
La zona de la 2.ª fase de la ZAL de Barcelona albergaba cinco industrias en
funcionamiento que se habían desarrollado válidamente al amparo del Plan Parcial del
Polígono Industrial Pratense. Con el objetivo de resolver las discrepancias mantenidas
entre algunos de los titulares de estas empresas y la Autoridad Portuaria de Barcelona, y
armonizar los intereses públicos y privados, se acordó que estos enclaves fueran
excluidos temporalmente del dominio público portuario, en el Plan de Utilización de los
Espacios Portuarios (PUEP) del año 1999. Cuando cambiaran determinadas
circunstancias de su actividad, estos enclaves podrían ser objeto de incorporación a la
zona de servicio del puerto, mediante las actuaciones correspondientes.
Las modificaciones posteriores del PUEP y la DEUP 2016 han mantenido estos
enclaves excluidos de la zona de servicio del Puerto, si bien es de advertir que el cese
de uno de ellos y en función de los acuerdos existentes, permitió a la Autoridad Portuaria
de Barcelona su adquisición, de manera que forma parte en el momento presente de su
patrimonio. Actualmente, ha cesado la actividad industrial en dos de estos enclaves, por
lo que se dan las circunstancias para que estos vuelvan a incorporarse a la zona de
servicio portuaria.
La «Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del
puerto de Barcelona» que se ha tramitado consiste en la modificación de la DEUP 2016
con el objetivo principal de incorporar a la zona de servicio los dos enclaves de anterior
referencia. Asimismo, se realizan ajustes, de menor relevancia, de la zona de servicio
terrestre y de la asignación de usos, que son consecuencia de la actualización de la
cartografía, fruto de ampliaciones menores de infraestructuras e instalaciones, así como
regularizaciones menores a la realidad actual del puerto.
No se contempla ningún cambio en la delimitación de las aguas portuarias ni en los
espacios necesarios para que los órganos de las administraciones puedan ejercer sus
competencias.
La presente modificación, al suponer una alteración de la delimitación de la zona de
servicio del puerto mediante la incorporación de nuevas superficies, tiene carácter de
modificación sustancial, en virtud del artículo 70 del TRLPEMM.
En consecuencia, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Barcelona, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2020, acordó aprobar
inicialmente el «Proyecto de Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y
Usos Portuarios del puerto de Barcelona» y dar inicio al trámite.
Solicitados los informes preceptivos por parte de la Autoridad Portuaria de Barcelona
y habiendo sido sometido el documento al correspondiente trámite de información
pública por plazo superior a cuarenta y cinco días, el expediente fue remitido a Puertos

cve: BOE-A-2023-7923
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