III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. (BOE-A-2023-7916)
Acuerdo de 23 de marzo de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se acuerda la modificación del régimen de prestación del servicio de guardia en los partidos judiciales de Arcos de la Frontera y Ubrique, al amparo de lo previsto en el artículo 48.2 y 3 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Martes 28 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45469

disposición los números de teléfono necesarios para la prestación del servicio (números
de la oficina judicial, números de teléfono del funcionario/s de guardia, del representante
del Ministerio Fiscal, del Médico Forense de guardia, de los puestos de la Guardia Civil
respectivos, etc. …).
4. Los/as Jueces y Magistrados que presten el servicio de guardia en la agrupación
de partidos deberán contar con la oportuna habilitación en el sistema de gestión
procesal, en todos los partidos judiciales afectados.
5. Los/as Jueces y Magistrados que forman parte de la agrupación de partidos se
ocuparán de remitir firmadas, periódicamente y cuantas veces sean necesarias, licencias
de enterramiento a los respectivos juzgados en los que se preste el servicio de guardia.
6. En asuntos de violencia de sobre la mujer el/la Juez o Magistrado que se encargue
de prestar el servicio de guardia en la agrupación practicará las diligencias indispensables
para resolver los procedimientos sobre esta materia, entendiéndose por tales: Declaración
de la víctima, declaración del investigado y comparecencia de orden de protección si fuera
necesaria, así como aquellas otras que no permitan dilación en su ejecución.
7. Sin perjuicio de la decisión que en cada momento pueda tomar el/la Juez de
guardia atendiendo a las circunstancias del caso y a la afectación de derechos
fundamentales, se considera conveniente para unificar el funcionamiento de los
diferentes juzgados, establecer el siguiente orden de prelación a la hora de atender las
distintas actuaciones del servicio:
1.º Diligencias de levantamiento de cadáveres en los que se requiera la
intervención de la autoridad judicial.
2.º Regularización de detenidos.
3.º Resolución de solicitudes de medidas cautelares y órdenes de protección.
4.º Demás diligencias del servicio de guardia.
8. Se considera conveniente la coincidencia entre el/la Juez y el/la Letrado de la
Administración de Justicia del mismo órgano judicial durante la prestación del servicio de
guardia en la agrupación de partidos. A tal efecto se adoptarán por la Secretaría de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla las medidas
organizativas precisas.
Tercero.
Este régimen de prestación del servicio de guardia, durante fines de semana, en los
partidos judiciales de Arcos de la Frontera y Ubrique, se prestará de forma provisional
durante un período de seis meses, a partir de su entrada en funcionamiento: El fin de
semana del viernes 31 de marzo a las 14:00 horas al lunes 3 de abril a las 9:00 horas
de 2023, con la finalidad de comprobar y verificar su buen funcionamiento, antes de su
aprobación definitiva.
Se adjunta como anexo I en la documentación de este acuerdo, el calendario de
guardias de la agrupación de partidos para los fines de semana a partir del 31 de marzo
de 2023.

Particípese este acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla,
al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del
Servicio Público de Justicia, a la Fiscalía General del Estado a través de la Fiscalía del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, a la Secretaría de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla; a la Junta de Andalucía, a través
de la Secretaría General de Servicios Judiciales de la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública, así como al Colegio de Abogados de Cádiz.
Madrid, 23 de marzo de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
P. S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.

cve: BOE-A-2023-7916
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Cuarto.