III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. (BOE-A-2023-7916)
Acuerdo de 23 de marzo de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se acuerda la modificación del régimen de prestación del servicio de guardia en los partidos judiciales de Arcos de la Frontera y Ubrique, al amparo de lo previsto en el artículo 48.2 y 3 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Martes 28 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45468

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
7916

Acuerdo de 23 de marzo de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se acuerda la modificación del régimen
de prestación del servicio de guardia en los partidos judiciales de Arcos de la
Frontera y Ubrique, al amparo de lo previsto en el artículo 48.2 y 3 del
Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las
actuaciones judiciales.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del
día 23 de marzo de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.
Informar favorablemente la propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla relativa a la agrupación de Juzgados para
guardia de fines de semana en los partidos judiciales de Arcos de la Frontera y Ubrique,
con las observaciones reflejadas en el informe que se acompaña en la documentación
de este acuerdo.
Segundo.
Acordar la modificación del régimen de prestación del servicio de guardia en los partidos
judiciales de Arcos de la Frontera y Ubrique, al amparo de lo previsto en el artículo 48.2 y 3
del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las
actuaciones judiciales, el cual se llevará a cabo en las siguientes condiciones:
1. La prestación del servicio de guardia en los partidos judiciales de Arcos de la
Frontera y Ubrique, durante el período comprendido entre el viernes a partir de las 14:00
horas y hasta las 9:00 horas del lunes, se llevará a cabo por un solo Juez/za/
Magistrado/a y un solo Letrado/a de la Administración de Justicia, de los órganos
judiciales de dichos partidos, que por turno corresponda.

2. Los/as Jueces/zas y/o Magistrados/as de cada Juzgado que debieran de estar
en funciones de guardia el fin de semana correspondiente pero que por razón de la
agrupación de Juzgados no llevaran a efecto la prestación del servicio, se asegurarán de
desviar las llamadas de sus respectivos teléfonos móviles de guardia al del Juez o
Magistrado que efectivamente preste el servicio.
Asimismo, estos mismos Jueces/zas y Magistrados/as deberán asegurarse, al tiempo
de la finalización del servicio de guardia, de dejar sin efecto el desvío anteriormente
indicado. Tanto al tiempo de realizar el desvío como de quitarlo, darán aviso al Juez/za o
Magistrado/a encargado del servicio de guardia.
3. Antes del inicio del fin de semana correspondiente, el/la Juez/za o Magistrado/a
que preste el servicio de guardia para la agrupación de partidos deberá tener a su

cve: BOE-A-2023-7916
Verificable en https://www.boe.es

– Cuando el fin de semana coincidiera con puentes o festivos nacionales,
autonómicos, o locales el servicio de guardia se prestará durante dicho periodo,
extendiéndose desde el jueves a las 14:00 horas (si el viernes fuere festivo), o hasta el
martes a las 9:00 horas (si el lunes fuere festivo).
– Cuando el/la Juez/za o Magistrado/a al que corresponda prestar funciones de
guardia hubiere solicitado vacaciones y dicho periodo coincida con el fin de semana en el
que le corresponde prestar el servicio de guardia para la agrupación de partidos, será
sustituido por su sustituto natural y, en el caso del juzgado único, por un juez/za sustituto.