III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7843)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alzira n.º 2, por la que se suspende inscribir una rectificación superficial y la georreferenciación de una finca resultante de una reparcelación anterior y que ya consta coordinada con el Catastro.
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Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

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Pero, sea como fuere, y dejando a un lado tales hipótesis para centrarnos en los
hechos incontrovertidos, lo cierto es que:
– La finca objeto del presente recurso es finca de resultado en proyecto de
reparcelación del año 2005 (aunque no conste nota marginal de haber quedado
archivado, como debería, su plano correspondiente).
– Tiene inscrita (bien o mal inscrita) su georreferenciación catastral y coordinación
con Catastro desde el día 8 de junio de 2022.
– Ahora se pretende «actualizar» su descripción para agregarle una porción de
terreno por el norte de 521,40 metros cuadrados.
– El propio recurrente reconoce que dicha porción a agregar es titularidad del
Ayuntamiento.
– La registradora afirma, sin que el recurrente haya combatido tal afirmación, que
dicha porción a agregar, además de ser titularidad del Ayuntamiento, está ya inscrita
como integrante de otras fincas registrales.
– El argumento del recurrente, (según el cual la certificación municipal -que por
cierto carece de firma alguna-, que transcribe un informe técnico, ya implica que «existe
pleno consentimiento del titular registral afectado»), ha de ser rechazado, pues ni hay tal
prestación de consentimiento en tanto no haya un acuerdo municipal expreso en tal
sentido, ni cabría consentir que una porción integrada en una finca registral del
Ayuntamiento pase sin más a estar integrada en otra finca registral de un particular, sin
formalizar la segregación y agregación que proceda, y con su debida causalización de
semejante mutación patrimonial.
Por todo ello, la nota de calificación recurrida ha de ser confirmada y desestimado el
recurso contra ella.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-7843
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 9 de marzo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X