III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7842)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la Propiedad de Palma de Mallorca n.º 9 a inscribir una escritura de donación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44892

Notarial; las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo de 20 de mayo de 2008 y de, Sala de lo Civil, 23 de septiembre de 2011, 20
y 22 de noviembre de 2018 y 1 de junio de 2021; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 15 de febrero de 1982, 19 de noviembre
de 1985, 1 de junio de 1993, 10 de febrero de 1995, 12 de abril de 1996, 17 de diciembre
de 1997, 13 de febrero y 4 de junio de 1998, 13 de julio de 1999, 17 de febrero de 2000,
3 y 23 de febrero y 21 de septiembre de 2001, 12 de abril de 2002, 15 de febrero, 9 de
abril, 3 de junio y 19 de julio de 2003, 11 de junio de 2004, 2 de enero, 2 de abril, 12 y 23
de septiembre, 24 de octubre y 18 de noviembre de 2005, 30 y 31 de mayo, 20 de
septiembre y 6 y 20 de diciembre de 2006, 19 de marzo, 1 de junio y 13 de noviembre
de 2007, 17 de enero y 5 de abril de 2011, 27 de febrero (2.ª), 1 de marzo, 11 de junio
(2.ª), 5 (2.ª), 22 y 30 de octubre y 6 de noviembre de 2012, 15 de febrero, 3 y 24 de junio
y 8 de julio de 2013, 28 de enero, 11 de febrero y 9 de mayo de 2014, 14 de julio
de 2015, 25 de abril (2.ª), 26 de mayo, 29 de septiembre y 10 y 25 de octubre de 2016, 5
de enero, 17 de abril y 25 de mayo de 2017, 12 de abril, 18 de septiembre y 7 de
noviembre de 2018 y 8 de febrero, 10 de abril, 3 de julio, 17 de septiembre, 11 y 16 de
octubre y 18 de diciembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de febrero y 31 de agosto de 2020, 23 de junio y 22
de julio de 2021 y 11 de abril, 11 de julio y 4, 16 y 17 de noviembre de 2022.
1. El título objeto de la calificación impugnada es una escritura de donación de la
nuda propiedad de una finca, con renuncia a derechos legitimarios, otorgada únicamente
por una persona que interviene como donante y como apoderado de la donataria.
Respecto de esta representación el notario expresa lo siguiente:
«La representación y facultades del apoderado compareciente, resultan del poder
especial otorgado a su favor, el día 20 de diciembre de 2020, ante el Notario de
Reykjavik Don Björn Amby Lárusson.
Juicio Notarial de suficiencia: Tengo a la vista copia auténtica del citado poder,
redactado en lengua española y debidamente apostillado, asegurándome el
compareciente no tener revocado, suspenso ni condicionado dicho poder y no haberse
modificado las circunstancias personales de su representada. Y yo, el Notario, declaro
que a mi juicio y bajo mi responsabilidad, de lo que doy fe expresa, del citado poder
resultan facultades representativas suficientes, acreditadas y congruentes para el
otorgamiento de esta Escritura de donación con definición de legítima, con todos los
pactos y condiciones que en ella se detallan.»
El registrador suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, al no hacer
constar el notario la posibilidad de salvar el autocontrato o el conflicto de intereses, no
puede estimarse correctamente formulado el juicio notarial de suficiencia de las
facultades representativas del apoderado.
El notario recurrente alega, en síntesis, que el representante comparece mediante un
poder especial, que no enumera facultades de manera genérica y extensiva a favor del
apoderado, sino que es el poderdante el que faculta al apoderado para celebrar el
negocio jurídico concreto, lo que convierte al apoderado en un «nuntius», ya que actúa
en nombre del poderdante, limitándose a transmitir una voluntad totalmente formada,
siendo un mero reproductor de la misma sin posibilidad de alterarla.
2. El apartado primero del artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre,
establece lo siguiente: «En los instrumentos públicos otorgados por representantes o
apoderados, el Notario autorizante insertará una reseña identificativa del documento
autentico que se le haya aportado para acreditar la representación alegada y expresará
que, a su juicio, son suficientes las facultades representativas acreditadas para el acto o
contrato a que el instrumento se refiera». El apartado segundo del mismo artículo 98
dispone: «La reseña por el Notario de los datos identificativos del documento auténtico y
su valoración de la suficiencia de las facultades representativas harán fe suficiente, por
sí solas, de la representación acreditada, bajo responsabilidad del Notario. El

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Núm. 73