III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7840)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Jumilla, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44875

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7840

Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Jumilla, por la que se suspende la inscripción
de una escritura de adjudicación de herencia.

En el recurso interpuesto por don A. R. A., en nombre y representación de doña V.
D., contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Jumilla, doña Cristina
Eugenia Sánchez López-Muelas, por la que se suspende la inscripción de una escritura
de adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 25 de agosto de 2020 por el notario de Murcia,
don Gabriel Aguayo Albasini, con el número 1.075 de protocolo, se formalizó la
adjudicación de la herencia de don J. T. P., quien falleció el día 25 de marzo de 2020, en
estado de soltero. Dicho causante, en el testamento que servía de base a la escritura,
otorgado el día 2 de diciembre de 2019, instituyó heredera universal a doña V. D.,
sustituida vulgarmente por sus descendientes y, además, dispuso lo siguiente:
«Deshereda a todos sus hijos doña Y. M., doña M. T. y doña M. P. T. A., doña E. M. T.
G. y don J. A. T. S., por concurrir, en cuanto a todos ellos, causa justa contemplada en el
artículo 853, párrafo 2.º del Código Civil, y conforme a interpretación de Sentencia del
Tribunal Supremo de fecha treinta de Enero de dos mil quince. No obstante lo anterior
manifiesta que todos sus hijos han recibido en vida bienes de su titularidad suficientes
para cubrir con exceso su legítima y tercio de mejora.»
La escritura fue otorgada por la instituida heredera, quien se adjudicaba todos los
bienes de la herencia.
II
Presentada el día 21 de noviembre de 2022 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Jumilla, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

La Registradora que suscribe, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 y
concordantes de la ley hipotecaria y su reglamento, ha calificado el precedente
documento, escritura otorgada en Murcia, el día 25/08/2020, ante el notario don Gabriel
Aguayo Albasini, protocolo 1075, en unión de escritura otorgada el 12/06/2020, ante el
citado notario de Murcia, protocolo 699, presentada el día 21/11/2022, se ha acordado
suspender la inscripción solicitada sobre la base de los siguientes hechos y fundamentos
de derecho:
Hechos:
En la escritura que precede, doña V. D. se adjudica la finca 3/10569 y otra finca
perteneciente a otro distrito hipotecario, al fallecimiento de don J. T. P. Dicho señor
falleció el 25/03/2020, en estado de soltero, dejando cinco hijos llamados doña Y. M.,

cve: BOE-A-2023-7840
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