III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7841)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Palafrugell, por la que se suspende la inscripción de una escritura de partición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 44884

Los herederos otorgan aceptación “con el beneficio del fuero”.
Fundamentos jurídicos.
I
Conforme al artículo citado más arriba:
“3. Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con
motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el
título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida
alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto
de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta manifestación sobre actividades
potencialmente contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las
declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este apartado será también de
aplicación a las operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes
en las actuaciones de ejecución urbanística.”
La declaración no es potestativa, como no lo es su reflejo registral mediante la nota
marginal que prevé el mismo precepto, por lo que debe suspenderse la inscripción hasta
que se acredite la realización de la misma.
Ha de tenerse en cuenta que, conforme al criterio de la DGSJ y FP, expresado en las
recientes resoluciones de 12 de agosto de 2022 (3 resoluciones), esta declaración ha de
realizarse en las transmisiones, tanto a título oneroso como lucrativo, inter vivos o mortis
causa, cuando el inmueble transmitido sea de los que, según las mismas, estén sujetos
a dicha declaración (en el caso de la escritura, una vivienda unifamiliar aislada y un
terreno).

Por otro lado, debe aclararse la expresión “aceptan con el beneficio del fuero”
contenida en la cláusula primera de la escritura, con referencia a los tres otorgantes.
Dicha expresión pudiera entenderse referida al beneficio legal de limitación de
responsabilidad del heredero respecto de las deudas y cargas de la herencia, recogido
en el artículo 355.1 del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, dado que la escritura de
herencia calificada se otorga en Zaragoza por los tres herederos testamentarios de la
causante.
Sin embargo, dicha norma no es aplicable a esta herencia (artículo 14.1 del Código
Civil), ya que ni la causante ni ninguno de sus herederos son de vecindad civil aragonesa
(la primera manifiesta en su testamento ser de vecindad catalana, al igual que dos de los
otorgantes; el tercero es de vecindad común).
La necesaria claridad de los asientos registrales que impone el principio hipotecario
de especialidad (artículos 9 c) y 21.1 de la Ley Hipotecaria y 51.6.ª Del Reglamento
Hipotecario) hace precisa dicha aclaración.
El defecto se considera subsanable mediante diligencia en la que se aclare el sentido
de la expresión mencionada.
Y por considerarlo defectos subsanables se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.
Se hace constar que la vigencia del asiento de presentación quedará
automáticamente prorrogada por sesenta días a partir del momento en que conste
acreditada en este Registro de la Propiedad la recepción de la última comunicación
correspondiente.

cve: BOE-A-2023-7841
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II