III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2023-7866)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se inscriben en el Registro Electrónico del Régimen de Energías Renovables en estado de preasignación las solicitudes relativas a la subasta celebrada el 25 de octubre de 2022, para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables, al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 45149

Tercero.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de
diciembre, los adjudicatarios de la subasta dispondrán de un plazo de dos meses desde
la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de la persona
titular de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se resuelve la
subasta, para presentar la solicitud de inscripción en el Registro electrónico del régimen
económico de energías renovables en estado de preasignación.
Cuarto.
El artículo 25 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, establece que, para la
inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables
en estado de preasignación, será necesaria la presentación, ante la Dirección General de
Política Energética y Minas, del resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo
de haber depositado una garantía económica por la cuantía que se especifique en la
orden por la que se regule el mecanismo de subasta.
De acuerdo con el artículo 12.2 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, la
cuantía de la garantía citada será de 60 euros/kW para la potencia instalada que se
solicita inscribir, según la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del
Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Quinto.
El artículo 26 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, regula el procedimiento
de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables
en estado de preasignación y establece que la resolución de inscripción se publicará en
«Boletín Oficial del Estado» e incluirá, al menos, la identificación del titular, la potencia
inscrita en el registro en estado de preasignación, la energía mínima de subasta
preasignada, la energía máxima de subasta preasignada, el precio de adjudicación y las
tecnologías empleadas.
Dicho artículo establece a su vez que, en el caso de subastas en las que el producto
a subastar sea potencia instalada, la energía mínima de subasta preasignada y la energía
máxima de subasta preasignada se calcularán conforme a las siguientes fórmulas:
Energía mínima de subasta preasignada = Potencia * Número mínimo de horas
equivalentes de funcionamiento anual * Plazo máximo de entrega expresado en años

A estos efectos, la potencia se corresponderá con la potencia inscrita en el Registro
electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación;
el número mínimo y el número máximo de horas equivalentes de funcionamiento anual
son los recogidos en el resuelvo noveno de la Resolución de la Secretaría de Estado de
Energía, de 18 de julio de 2022, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
tercera de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre; el plazo máximo de entrega es el
aprobado en el resuelvo séptimo de la resolución citada.
El artículo 13 de la citada Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, desarrolla el
procedimiento de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de
energías renovables en estado de preasignación previsto en el artículo 26 del Real
Decreto 960/2020, de 3 de noviembre.

cve: BOE-A-2023-7866
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Energía máxima de subasta preasignada = Potencia * Número máximo de horas
equivalentes de funcionamiento anual * Plazo máximo de entrega expresado en años