III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7838)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arcos de la Frontera, por la que se suspende el inicio de un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Lunes 27 de marzo de 2023

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alcance y validez de documentos privados y acuerdos verbales, y en último término, es
un problema de reconocimiento de situaciones de hecho y posesorias.
Los hechos y fundamentos de Derecho expresados determinan que el Registrador
que suscribe haya resuelto no practicar nota al margen de las fincas afectadas, ni citar a
conciliación por razón de doble inmatriculación.
No se toma anotación preventiva de suspensión con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 42 de la Ley Hipotecaria por no haber sido solicitada.
Prorrogado el asiento de presentación conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Puede (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Jesús
Vozmediano Torres registrador/a de Registro Propiedad de Arcos de la Frontera a día
veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. C. R., abogado, en nombre y
representación de doña A. M. M. V., doña E. A. M., don L. M. N. G., doña M. E. M. y don
M. R. R., interpuso recurso el día 5 de enero de 2023 mediante escrito en el que alegaba
lo siguiente:
«Hechos
Previo primero.–Documentos que se acompañan.
Dado que esta parte a fecha del presente escrito no ha retirado el expediente (escrito
de solicitud de subsanación de doble inmatriculación y que se adjuntaron con el mismo)
del Registro de la Propiedad de Arcos de la Frontera se solicita que el mismo (con los
originales acompañados, incluidos los poderes notariales) sea remitido a la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para la sustanciación del presente recurso.
Sin perjuicio de ello, esta parte acompañará de nuevo al presente escrito los
documentos más relevantes ya aportados,
Previo segundo.–A título ilustrativo, se incorpora croquis de las fincas de mis
representados (las fincas n.º 57171/bis, 57171/bis, 5719//bis, 7325 y 5.996) y de las
fincas inscritas que han originado la doble inmatriculación (las fincas n.º 12226 y 12225).
En las siguientes imágenes se indican las fincas de mis representados (las fincas n.º
5717//bis, 5717//bis, 5719//bis, 7325 y 5.996), las fincas inscritas que han originado la
doble inmatriculación (las fincas n.º 12226 y 12225), así como a situación de la Cañada
Real de (…) y de la vía urbana denominada (…). Igualmente, se indica la finca 4 075
(resto de la finca matriz tras ser revivida y segregada dando lugar a las 12225 y 12226).
[se insertan imágenes]

Mis representados son propietarios y poseedores, respectivamente, de varias fincas
que colindan, por su parte trasera, con la Cañada Real (…), habiéndose inscrito, con
posterioridad a su inscripción y en otro folio real diferente e independiente, partes de sus
fincas, Las fincas de mis representados son las siguientes:
1. Dña. A. M. V. de la finca registral n.º 57171/BIS de Villamartín inscrita en el
Tomo: 613, Libro: 118, Folio: 82 del Registro de la Propiedad de Arcos de la Frontera
(parcela catastral 5122302TF6B52S0001UB. Parte de la finca registral 12226 ha sido
inscrita sobre parte de su finca.
“Descripción.
Código registral único: 11002000125109.

cve: BOE-A-2023-7838
Verificable en https://www.boe.es

Igualmente, a tal efecto, reproducimos las alegaciones primera y segunda del escrito
de solicitud de subsanación de doble inmatriculación (…) orientadas también a identificar
las fincas de mis presentados y las que han originado a doble inmatriculación: