III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7838)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arcos de la Frontera, por la que se suspende el inicio de un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 44851
En el caso concreto de este expediente, la registradora sostiene la improcedencia de
la tramitación del expediente, limitándose a alegar el conocimiento extrarregistral del
conflicto y la previa inscripción de la representación gráfica de parte de las fincas
afectadas, debiendo, por tanto, procederse a la tramitación del expediente para
completar, previa audiencia de las partes, la resolución del mismo.
Por tanto, el recurso debe ser estimado, procediendo a la iniciación de la oportuna
tramitación del presente expediente de jurisdicción voluntaria.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso procediendo a la iniciación de
la oportuna tramitación del presente expediente de jurisdicción voluntaria.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-7838
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de marzo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 73
Lunes 27 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 44851
En el caso concreto de este expediente, la registradora sostiene la improcedencia de
la tramitación del expediente, limitándose a alegar el conocimiento extrarregistral del
conflicto y la previa inscripción de la representación gráfica de parte de las fincas
afectadas, debiendo, por tanto, procederse a la tramitación del expediente para
completar, previa audiencia de las partes, la resolución del mismo.
Por tanto, el recurso debe ser estimado, procediendo a la iniciación de la oportuna
tramitación del presente expediente de jurisdicción voluntaria.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso procediendo a la iniciación de
la oportuna tramitación del presente expediente de jurisdicción voluntaria.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-7838
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de marzo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X